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| Ofrecen guía a jueces argentinos para objetar "bodas homosexuales" |
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| Escrito por ACI / Prensa |
| Viernes, 30 de Julio de 2010 10:24 |
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El Servicio a la Vida, del Movimiento Fundar, ofreció a los jueces una guía de argumentos normativos en el Derecho Argentino para que puedan alegar objeción de conciencia y no verse obligados a celebrar "matrimonios" entre personas del mismo sexo. En ese sentido, recordaron que textos fundamentales como la Constitución Nacional y la Declaración Universal de Derechos Humanos consagran el derecho a la libertad de culto, pensamiento y de conciencia. Además están el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que recuerdan también dichos derechos. "El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, organismo que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, interpretó el artículo 18 de dicho Pacto aclarando que ‘en el Pacto no se menciona explícitamente el derecho a la objeción de conciencia pero el Comité cree que ese derecho puede derivarse del artículo 18’", señaló el Servicio a la Vida. Asimismo, aclara que aunque la Declaración de la Academia Nacional de Medicina sirve solo para los médicos, es relevante citar lo que señala sobre la objeción de conciencia, pues indica que el profesional no está obligado a realizar ciertas intervenciones cuando "por razones científicas y/o éticas, considera inadecuado o inaceptable, teniendo el derecho de rechazar lo solicitado, si su conciencia considera que este acto se opone a sus convicciones morales". "Esto es lo que se denomina objeción de conciencia, la dispensa de la obligación de asistencia que tiene el médico cuando un paciente le solicitara un procedimiento que él juzga inaceptable por razones éticas o científicas", expresa dicha declaración. El Servicio a la Vida añada que "la objeción de conciencia es el derecho de eximirse de realizar acciones prescriptas por la ley sin que, a consecuencia de ello, tenga que sufrirse discriminaciones o renunciar a derechos, en razón del conflicto existente entre lo mandado y las propias convicciones. La objeción puede ser formulada tanto por una persona física como por una persona jurídica, en razón de su ideario". La guía completa puede leerse en http://www.movimientofundar.org/sevi/gacetillas/sevi_346.html |



