Luchan menores entre la escuela y el trabajo
Vivian
Maldonado Miranda
entrevistas@elvisitante.biz
Echar
las carnes congeladas a freír, cobrarle
a los clientes, botar la basura, limpiar las mesas,
entregar comidas...son algunas las tareas que realiza
Joshua desde los 15 años en el establecimiento
de comida rápida donde trabaja.
Sin
haber recibido adiestramiento, Joshua comenzó a
trabajar con un horario rotativo. El menor aseguró que
en ocasiones salía a las once de la noche
y caminaba hasta su residencia, a diez minutos
del establecimiento. El horario de estudios del
joven, ahora en undécimo grado, comienza
antes de las ocho de la mañana y termina
a las 12:45 del medio día.

"En
lo que limpio en el trabajo, salgo más
tarde", comentó el menor que
ya cumplió los
16 años y tiene cinco meses en su
empleo. "Los
primeros tres meses de probatoria me los
pagaban a $4.25 la hora. Ahora me pagan
a $5.15 [salario
mínimo federal en Puerto Rico]".
Sobre
su semana laboral, comentó que puede
extenderse a siete días consecutivos, ya
que Joshua asegura que renuncia de forma voluntaria
a sus días de descanso. "A veces yo
soy quien pide ese horario. Yo casi no uso los
días libres", agregó. Los fines
de semana, la jornada es de ocho a once horas diarias,
con una hora de descanso, según señaló.
Esta
práctica, aunque voluntaria, es contraria
a lo establecido por la Ley de Empleo de Menores,
ya que el artículo 3 señala que no
se le permitirá ni tolerará a ningún
menor que trabaje por más de seis días
consecutivos en una sola semana. El mismo artículo
limita las horas semanales a 40 y el total máximo
de horas diarias a ocho (Ley Núm. 230 del
12 de mayo de 1942, según enmendada y revisada
hasta el 30 de mayo de 2000).
"Estoy
de siete [de la mañana] a tres [de
la tarde] en el weekend. A veces,
puede que salga a las cinco o a las seis de la
tarde", afirmó Joshua.
En
Puerto Rico, el Departamento del Trabajo y Recursos
Humanos (DTRH)
otorgó más de 14,0000
permisos de empleo para menores de edad durante
el año fiscal 2003-04, según las
estadísticas suministradas por la agencia.
De éstos, más de 12,404 se otorgaron
para empleos de servicio y comercio. Los 1,616
restantes se distribuyen en industrias que incluyen
la manufactura, la agricultura y la construcción
(Permisos Concedidos a Menores por Industria, año
fiscal 2003-04).
En
el establecimiento en el que trabaja Joshua,
laboran ocho
menores más. Dos de ellos tienen
plazas de adiestradores y uno recibe adiestramiento
para convertirse en supervisor, según indicó el
joven.
"
Dos trainers [adiestradores] tienen 16 y 17 años.
Hay uno que va a ser gerente y es menor de edad",
afirmó el Joshua con emoción en su
voz.
Actualmente,
Joshua señaló que los
días de semana cuenta con un horario fijo
que le permite salir de la escuela al mediodía,
descansar y entrar a trabajar de tres de la tarde
a siete de la noche. Afirmó que su trabajo
no afecta sus estudios y que va bien en todas las
clases menos en matemáticas, materia que
asegura nunca haber dominado a perfección.
Sobre
el área laboral, afirma no tenerle
miedo a las quemaduras, aún cuando comenta
que le gusta jugar con la manteca caliente.
"El
gerente que es menor de edad se quemó limpiado
la freidora. Fue feo
porque se le marcó en
el brazo", aseguró el
joven. Joshua relató que
el menor herido recibió primeros
auxilios de inmediato.
Con
múltiples funciones el Departamento
del Trabajo
"Parte de las funciones del Departamento del Trabajo
es inspeccionar los
lugares de empleos en el sentido amplio", comentó la licenciada Marilyn
Rodas Mulero, directora
del Negociado de Normas de Trabajo del DTRH. "Dentro de esa facultad,
entraría el
aspecto de los menores".
Rodas
explicó que el DTRH cuenta con ocho
oficinas de área y siete de distrito, para
un total de 15 instalaciones de servicio en toda
la Isla. Las de área, poseen entre cinco
y once inspectores, excepto la de Arecibo, que
tiene entre tres y cuatro, según comentó Rodas.
La directora explicó que las oficinas de
distrito poseen un solo inspector y un empleado
de oficina, quienes responden al supervisor de área.
Entre
los servicios de estas oficinas
detallados
por Rodas se encuentra
la atención a querellas
laborales, tanto de menores como de adultos, las
investigaciones al azar y el trámite de
permisos de empleo para menores. La licenciada
explicó que los trabajadores usan la oficina
más cercana al lugar donde residen, aunque
no quede cerca de la compañía en
la que laboran.
"En
las inspecciones, si se ve una irregularidad,
se dice cuál
es la infracción
para evitar
a tiempo
una penalidad",
comentó la
licenciada. "La
gente piensa
que el Departamento
está para
atropellar
a los patronos.
Eso no es
así.
El Departamento
está para
orientar".
La licenciada
señaló que
es el patrono
el que se
vería
perjudicado
si viola
la ley, ya
que se expone
a una demanda
directa por
daños
y perjuicios
por parte
de los familiares
si le ocurre
algo a un
menor y el
Fondo del
Seguro del
Estado no
le cubre
los
gastos médicos
en los que
incurran.
La
licenciada recalcó la responsabilidad
compartida que tienen los padres de velar por los
horarios laborales de los menores. Además,
comentó que un menor puede presentar una
querella laboral.
Consideraciones
Legales
en el
Empleo de Menores
(Ley
Núm. 230 del 12 de mayo de 1942, según
enmendada y revisada hasta el 30 de mayo de 2000
y "Reglamento de la Junta para Determinar
las Ocupaciones Peligrosas para Menores")
Menores de 18 años:
•
No se le permitirá ni tolerará que
trabaje por más de seis días consecutivos
en una sola semana, ni más de 40 horas en
una semana, ni más de ocho horas en un solo
día (Artículo 3 de la ley).
•
En los casos de menores que asistan a la escuela
y trabajen después de horas de clases, el
número total de horas en la escuela y horas
de trabajo no excederá de ocho (Artículo
3 de la ley).
•
El patrono deberá fijar una lista completa
de todos los menores empleados en tal ocupación
en un sitio visible del local donde tales menores
están empleados, excepción hecha
de las ventas ambulantes (Artículo 5 de
la ley).
•
La ley tipifica como delito menos grave utilizar
a un menor como "pordiosero", "contorsionista" o "músico
de calle" (Artículo 17 de la ley).
•
El "Reglamento de la Junta para Determinar
las Ocupaciones Peligrosas para Menores",
prohíbe el empleo de menores en lugares
donde se expeden bebidas alcohólicas, salas
de de juego al azar o en ocupaciones en las que
la vida o la salud del menor corran peligro (artículo
5 del reglamento).
•
El artículo 8 del reglamento establece que
el patrono debe garantizar la seguridad de los
menores. Por otra parte, especifica que el menor
no debe descuidarse en hacer todo lo necesario
para proteger su vida, salud, seguridad, bienestar
y el de sus compañeros.
Horas
del día entre las que se permite trabajar*
La
ley establece
que no
se permitirá o tolerará que
un menor trabaje fuera de los siguientes horarios,
de acuerdo a la edad del menor:
•
14 y 15 años: entre 8:00 am y 6:00 pm (artículo
3 de la ley)
•
mensajeros: entre 6:00 am y 6:00 pm (artículo
16 de la ley). El "Reglamento de la Junta
para Determinar las Ocupaciones Peligrosas para
Menores" prohíbe la mensajería
en "bicicletas de motor" entre los 14
y 16 años de edad (artículo 4, sección
2 del reglamento).
•
repartidores de periódicos - 12 años
en adelante, vías de rodaje que no sean
peligrosas (artículo 13-A de la ley):
o
lunes a
viernes:
-
Por la
mañana: de 5:30 am a 7:30 am
-
Por la
tarde: de
5:00 pm
a 7:00
pm
o
sábados, domingos y días feriados:
entre las 6:00 am y 7:00 pm.
•
Ventas ambulantes- por cuenta propia o con patrono,
14 años de edad en adelante: Requiere que
el padre o encargado solicite un permiso especial
para el que detalle la labor y horarios (artículo
13 de la ley).
•
16 y 17 años: entre 6:00 am y 10:00 pm (artículo
3 de la ley).
*Siempre
y cuando
no interfiera
con el
horario escolar.