Edición 08 • 20 al 26 de febrero de 2005
Hoy es viernes, 18 de mayo de 2012

Luchan menores entre la escuela y el trabajo

Vivian Maldonado Miranda
entrevistas@elvisitante.biz

Echar las carnes congeladas a freír, cobrarle a los clientes, botar la basura, limpiar las mesas, entregar comidas...son algunas las tareas que realiza Joshua desde los 15 años en el establecimiento de comida rápida donde trabaja.

Sin haber recibido adiestramiento, Joshua comenzó a trabajar con un horario rotativo. El menor aseguró que en ocasiones salía a las once de la noche y caminaba hasta su residencia, a diez minutos del establecimiento. El horario de estudios del joven, ahora en undécimo grado, comienza antes de las ocho de la mañana y termina a las 12:45 del medio día.

"En lo que limpio en el trabajo, salgo más tarde", comentó el menor que ya cumplió los 16 años y tiene cinco meses en su empleo. "Los primeros tres meses de probatoria me los pagaban a $4.25 la hora. Ahora me pagan a $5.15 [salario mínimo federal en Puerto Rico]".

Sobre su semana laboral, comentó que puede extenderse a siete días consecutivos, ya que Joshua asegura que renuncia de forma voluntaria a sus días de descanso. "A veces yo soy quien pide ese horario. Yo casi no uso los días libres", agregó. Los fines de semana, la jornada es de ocho a once horas diarias, con una hora de descanso, según señaló.

Esta práctica, aunque voluntaria, es contraria a lo establecido por la Ley de Empleo de Menores, ya que el artículo 3 señala que no se le permitirá ni tolerará a ningún menor que trabaje por más de seis días consecutivos en una sola semana. El mismo artículo limita las horas semanales a 40 y el total máximo de horas diarias a ocho (Ley Núm. 230 del 12 de mayo de 1942, según enmendada y revisada hasta el 30 de mayo de 2000).

"Estoy de siete [de la mañana] a tres [de la tarde] en el weekend. A veces, puede que salga a las cinco o a las seis de la tarde", afirmó Joshua.

En Puerto Rico, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) otorgó más de 14,0000 permisos de empleo para menores de edad durante el año fiscal 2003-04, según las estadísticas suministradas por la agencia.

De éstos, más de 12,404 se otorgaron para empleos de servicio y comercio. Los 1,616 restantes se distribuyen en industrias que incluyen la manufactura, la agricultura y la construcción (Permisos Concedidos a Menores por Industria, año fiscal 2003-04).

En el establecimiento en el que trabaja Joshua, laboran ocho menores más. Dos de ellos tienen plazas de adiestradores y uno recibe adiestramiento para convertirse en supervisor, según indicó el joven.

" Dos trainers [adiestradores] tienen 16 y 17 años. Hay uno que va a ser gerente y es menor de edad", afirmó el Joshua con emoción en su voz.

Actualmente, Joshua señaló que los días de semana cuenta con un horario fijo que le permite salir de la escuela al mediodía, descansar y entrar a trabajar de tres de la tarde a siete de la noche. Afirmó que su trabajo no afecta sus estudios y que va bien en todas las clases menos en matemáticas, materia que asegura nunca haber dominado a perfección.

Sobre el área laboral, afirma no tenerle miedo a las quemaduras, aún cuando comenta que le gusta jugar con la manteca caliente.

"El gerente que es menor de edad se quemó limpiado la freidora. Fue feo porque se le marcó en el brazo", aseguró el joven. Joshua relató que el menor herido recibió primeros auxilios de inmediato.

Con múltiples funciones el Departamento del Trabajo

"Parte de las funciones del Departamento del Trabajo es inspeccionar los lugares de empleos en el sentido amplio", comentó la licenciada Marilyn Rodas Mulero, directora del Negociado de Normas de Trabajo del DTRH. "Dentro de esa facultad, entraría el aspecto de los menores".

Rodas explicó que el DTRH cuenta con ocho oficinas de área y siete de distrito, para un total de 15 instalaciones de servicio en toda la Isla. Las de área, poseen entre cinco y once inspectores, excepto la de Arecibo, que tiene entre tres y cuatro, según comentó Rodas. La directora explicó que las oficinas de distrito poseen un solo inspector y un empleado de oficina, quienes responden al supervisor de área.

Entre los servicios de estas oficinas detallados por Rodas se encuentra la atención a querellas laborales, tanto de menores como de adultos, las investigaciones al azar y el trámite de permisos de empleo para menores. La licenciada explicó que los trabajadores usan la oficina más cercana al lugar donde residen, aunque no quede cerca de la compañía en la que laboran.

"En las inspecciones, si se ve una irregularidad, se dice cuál es la infracción para evitar a tiempo una penalidad", comentó la licenciada. "La gente piensa que el Departamento está para atropellar a los patronos. Eso no es así. El Departamento está para orientar". La licenciada señaló que es el patrono el que se vería perjudicado si viola la ley, ya que se expone a una demanda directa por daños y perjuicios por parte de los familiares si le ocurre algo a un menor y el Fondo del Seguro del Estado no le cubre los gastos médicos en los que incurran.

La licenciada recalcó la responsabilidad compartida que tienen los padres de velar por los horarios laborales de los menores. Además, comentó que un menor puede presentar una querella laboral.

Consideraciones Legales en el Empleo de Menores

(Ley Núm. 230 del 12 de mayo de 1942, según enmendada y revisada hasta el 30 de mayo de 2000 y "Reglamento de la Junta para Determinar las Ocupaciones Peligrosas para Menores") Menores de 18 años:

• No se le permitirá ni tolerará que trabaje por más de seis días consecutivos en una sola semana, ni más de 40 horas en una semana, ni más de ocho horas en un solo día (Artículo 3 de la ley).

• En los casos de menores que asistan a la escuela y trabajen después de horas de clases, el número total de horas en la escuela y horas de trabajo no excederá de ocho (Artículo 3 de la ley).

• El patrono deberá fijar una lista completa de todos los menores empleados en tal ocupación en un sitio visible del local donde tales menores están empleados, excepción hecha de las ventas ambulantes (Artículo 5 de la ley).

• La ley tipifica como delito menos grave utilizar a un menor como "pordiosero", "contorsionista" o "músico de calle" (Artículo 17 de la ley).

• El "Reglamento de la Junta para Determinar las Ocupaciones Peligrosas para Menores", prohíbe el empleo de menores en lugares donde se expeden bebidas alcohólicas, salas de de juego al azar o en ocupaciones en las que la vida o la salud del menor corran peligro (artículo 5 del reglamento).

• El artículo 8 del reglamento establece que el patrono debe garantizar la seguridad de los menores. Por otra parte, especifica que el menor no debe descuidarse en hacer todo lo necesario para proteger su vida, salud, seguridad, bienestar y el de sus compañeros.

Horas del día entre las que se permite trabajar*

La ley establece que no se permitirá o tolerará que un menor trabaje fuera de los siguientes horarios, de acuerdo a la edad del menor:

• 14 y 15 años: entre 8:00 am y 6:00 pm (artículo 3 de la ley)

• mensajeros: entre 6:00 am y 6:00 pm (artículo 16 de la ley). El "Reglamento de la Junta para Determinar las Ocupaciones Peligrosas para Menores" prohíbe la mensajería en "bicicletas de motor" entre los 14 y 16 años de edad (artículo 4, sección 2 del reglamento).

• repartidores de periódicos - 12 años en adelante, vías de rodaje que no sean peligrosas (artículo 13-A de la ley):

o lunes a viernes:

- Por la mañana: de 5:30 am a 7:30 am

- Por la tarde: de 5:00 pm a 7:00 pm

o sábados, domingos y días feriados: entre las 6:00 am y 7:00 pm.

• Ventas ambulantes- por cuenta propia o con patrono, 14 años de edad en adelante: Requiere que el padre o encargado solicite un permiso especial para el que detalle la labor y horarios (artículo 13 de la ley).

• 16 y 17 años: entre 6:00 am y 10:00 pm (artículo 3 de la ley).

*Siempre y cuando no interfiera con el horario escolar.

Archivo EV

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