Decreto
sobre las indulgencias concedidas en el Año de la Eucaristía
El más grande de los milagros (cf. solemnidad
del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo,
Oficio de lectura, segunda lectura) y memorial
supremo de la Redención realizada por nuestro
Señor Jesucristo mediante su sangre, la
Eucaristía, en cuanto sacrificio y en cuanto
sacramento, produce de modo indefectible la unidad
de la Iglesia, la sostiene con la fuerza de la
gracia sobrenatural, la inunda de alegría
inefable, y es una ayuda sobrenatural para alimentar
la piedad de los fieles e impulsarlos hacia el
aumento de su vida cristiana, más aún,
hacia la perfección.
En consideración de esto, el Sumo Pontífice
Juan Pablo II, movido por su solicitud por la Iglesia,
para promover el culto público y privado
al Santísimo Sacramento, con la carta apostólica
Mane Nobiscum Domine , del 7 de octubre de 2004,
estableció que se celebre en toda la Iglesia
un año específico, llamado “Año
de la Eucaristía”.
Además, durante este año, para impulsar
a los fieles a un conocimiento más profundo
y a un amor más intenso al inefable “Misterio
de la fe”, a fin de que obtengan frutos espirituales
cada vez más abundantes, el mismo Santo
Padre, en la audiencia concedida a los responsables
de la Penitenciaría Apostólica, abajo
firmantes, el pasado 17 de diciembre, quiso enriquecer
con indulgencias algunos actos peculiares de culto
y devoción al Santísimo Sacramento,
según se indica a continuación:
1. Se concede la indulgencia plenaria a todos
y cada uno de los fieles, con las condiciones habituales
(a saber, confesión sacramental, comunión
eucarística y oración por las intenciones
del Sumo Pontífice, con el corazón
totalmente desapegado del afecto a cualquier pecado),
cada vez que participen con atención y piedad
en una función sagrada o en un ejercicio
piadoso realizados en honor del Santísimo
Sacramento, solemnemente expuesto o reservado en
el sagrario.
2. Asimismo, se concede, con las condiciones
antes recordadas, la indulgencia plenaria a los
sacerdotes,
a los miembros de los institutos de vida consagrada
y de las sociedades de vida apostólica,
y a los demás fieles que por ley tienen
que rezar la Liturgia de las Horas, así como
a quienes suelen rezar el Oficio divino sólo
por devoción, cada vez que, al final de
la jornada, recen con fervor en común o
de forma privada Vísperas y Completas ante
el Santísimo Sacramento expuesto a la veneración
de los fieles o reservado en el sagrario.
Los fieles que, por enfermedad u otras justas
causas, no puedan visitar el Santísimo Sacramento
de la Eucaristía en una iglesia u oratorio,
podrán lucrar la indulgencia plenaria en
su casa o dondequiera que se encuentren a causa
del impedimento si, con total rechazo de cualquier
pecado, como se ha dicho antes, y con la intención
de cumplir, en cuanto sea posible, las tres condiciones
habituales, realizan una visita espiritual, con
el deseo del corazón, con espíritu
de fe en la presencia real de Jesucristo en el
Sacramento del altar, y rezan el Padre Nuestro
y el Credo, añadiendo una jaculatoria a
Jesús sacramentado (por ejemplo, «Bendito
y alabado sea el Santísimo Sacramento del
altar»).
Si ni siquiera esto pudieran hacer, lucrarán
la indulgencia plenaria si se unen con deseo interior
a quienes practican de modo ordinario la obra prescrita
para la indulgencia y ofrecen a Dios misericordioso
las enfermedades y las dificultades de su vida,
teniendo también ellos el propósito
de cumplir, en cuanto les sea posible, las tres
condiciones habituales.
Los sacerdotes que ejercen el ministerio pastoral,
sobre todo los párrocos, teniendo presentes
las “Sugerencias y propuestas” publicadas
el 15 de octubre de 2004 por la Congregación
para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos,
informen del modo más conveniente a sus
fieles sobre estas saludables disposiciones de
la Iglesia, estén disponibles con espíritu
solícito y generoso para escuchar sus confesiones,
y, en los días establecidos para la utilidad
de los fieles, dirijan de modo solemne el rezo
público de oraciones a Jesús sacramentado.
Por último, al impartir la catequesis, exhorten
a los fieles a dar con frecuencia testimonio abierto
de fe y de amor al Santísimo Sacramento,
como se propone en la concesión general
IV del “Enchiridion indulgentiarum”,
teniendo presentes también las demás
concesiones del mismo “Enchiridion”:
n. 7, adoración y procesión eucarística;
n. 8, comunión eucarística y espiritual;
n. 27, primera misa de los neosacerdotes y celebraciones
jubilares de ordenación sacerdotal y episcopal.
Este decreto tiene vigencia durante el Año
eucarístico, a partir del día mismo
de su publicación en “L’Osservatore
Romano”, no obstante cualquier disposición
contraria.
Roma, sede de la Penitenciaría apostólica,
25 de diciembre de 2004, solemnidad de la Navidad
de Nuestro Señor Jesucristo.
Card. James Francis STAFFORD
Penitenciario mayor
Gianfranco GIROTTI, o.f.m. conv.
Regente