Edición 11 • 13 al 19 de marzo de 2005
Hoy es martes, 7 de febrero de 2012

Miles los menores víctimas de abuso sexual en Puerto Rico

Vivian Maldonado Miranda
entrevistas@elvisitante.biz

“La madre de una niña de seis años y de un niño de cinco, sale al colmado. Deja al varoncito viendo televisión con su primo de 18 años que está de visita. Por precaución, se lleva a la niña con ella. Mientras están solos, el primo sodomiza al niño”….

“La mamá le da permiso a su niña de siete años para visitar a la señora de al lado y a su hijo de 34 años, personas muy religiosas y cariñosas con la niña. En un momento en que están solos, el hijo le propone a la niña jugar con él a la gallinita ciega; la lleva hasta su cuarto y le indica que para el juego ella tiene que bajarse la ropa interior”…

Los relatos anteriores, tomados del boletín del Centro de Ayuda a Víctimas de Violación del Departamento de Salud (CAVV), son parte de la realidad de casi 2,500 menores que fueron víctimas de abuso sexual en la Isla para el año pasado (información estadística del Departamento de la Familia hasta septiembre de 2004). Desde el año 2001 hasta el presente, los casos activos de abuso sexual en menores del Departamento de la Familia han sobrepasado los dos mil casos al cierre de cada año fiscal.

De los casos nuevos de abuso sexual atendidos por el CAVV para el año 2003-2004, más del 14 por ciento de las víctimas eran niños entre un día de nacido y cuatro años de edad al momento de los hechos. Casi un 40 por ciento de los casos eran víctimas entre los cinco y los nueve años y más del 27 por ciento eran menores entre los 10 y los 14 años (Perfil Estadístico del CAVV).

Papá, padrastro, tío, abuelo, hermano mayor e, inclusive, una mujer que forme parte de la familia…

Ellos son algunos de los posibles agresores en casos de abuso sexual infantil mencionados por el antiguo supervisor y agente especial del Negociado Federal de Investigaciones (FBI), Kenneth Lanning (“Violadores de niños: un análisis de comportamiento”, cuarta edición: septiembre 2001).

En Puerto Rico, sobre 2,300 niños abusados sexualmente por familiares y personas de confianza de la familia, podría ser el panorama del 2004.

El 34 por ciento de las víctimas de agresión sexual infantil son abusadas por miembros de su propia familia y el 59 por ciento, por personas de confianza de la familia, de acuerdo con los datos de la organización estadounidense From Darkness to Light. De aplicarse a las estadísticas de abuso sexual infantil en Puerto Rico, significarían casi 850 niños abusados por miembros de su familia para el año pasado y sobre 1,470 menores abusados por personas de confianza.

Los datos ofrecidos por el CAVV en Puerto Rico son similares a los de la organización estadounidense, ya que indican que el 33.7 por ciento de los casos nuevos atendidos para el 2003-2004 fueron abusados por un familiar. Esta cifra es mayor que el abuso por parte de padrastros, ya que el total de víctimas de padrastros o madrastras fue de un 10.1 por ciento. Además, el informe estadístico del Centro indica que más de un 41 por ciento de los agresores lograron contacto con la víctima debido a que ambos habitaban en la misma casa.

Agresores y víctimas bajo el mismo techo

“Algunas personas mitigan lo difícil de aceptar que esto ocurra, al adoptar la posición de que sólo puede ocurrir entre miembros de una familia de un nivel socioeconómico diferente al propio”, comenta Lanning en su escrito. El autor explica que, cuando la agresión sexual ocurre en la familia, los ofensores tienden a controlar a sus víctimas a través de la autoridad como figura familiar.

Además, Lanning plantea que cuando el agresor es un conocido, como un amigo de la familia, un maestro, el pediatra, o un voluntario que esté en contacto directo con los niños, rara vez utiliza la fuerza física. Sino que el autor explica, que el agresor puede ganarse la confianza de la víctima al tratarlo mejor que la mayoría de los adultos, escucharlo, jugar con él, demostrarle comprensión, hablar su mismo idioma y convertirse en su mejor amigo.

“Los niños que son ‘seducidos’ en ocasiones participan activamente en su victimización. Se sienten culpables y se culpan a ellos mismos porque no hicieron lo que se suponía que hicieran”, comenta el ex agente. El autor plantea que, aunque la víctima participe e incluso inicie la victimización, en las relaciones entre un adulto y un menor, el niño siempre es la víctima. “La falta de consentimiento existe simplemente porque el niño es legalmente incapaz de dar su consentimiento”, explicó.

De acuerdo con el ex agente, en las relaciones intrafamiliares, la víctima más común de abuso sexual son las féminas. Sin embargo, en los casos de explotación sexual, muchas veces la víctima es un varón, entre los 10 y los 16 años, según comentó.

Legislación

El nuevo Código Penal, efectivo en mayo de 2005, define la agresión sexual en el artículo 142 como:

“Toda persona que lleve a cabo una penetración sexual, sea vaginal, anal, orogenital, digital o instrumental, en cualquiera de las circunstancias que se exponen a continuación incurrirá en delito grave de segundo grado: (a) Si la víctima al momento del hecho no ha cumplido dieciséis (16) años”.

Además, el mismo artículo establece que si la agresión a un menor de 16 años se comete por un menor que no ha cumplido 18 años, incurrirá en delito grave de tercer grado, de ser procesado como adulto.

En los casos en los que el agresor cometa actos lascivos (sin penetración), el artículo 144 establece que la persona incurrirá en delito grave de tercer grado si la víctima al momento del hecho es menor de 16 años.

Sobre la denuncia de posibles casos de abuso sexual infantil, la ley 177 del año 2003 obliga a todo profesional que en el desempeño de sus funciones sospeche el abuso hacia un menor, a informarlo. Además, obliga a los técnicos de revelado de foto a denunciar cualquier fotografía que incluya a menores en actividades sexuales. El capítulo 3, artículo 21 establece que cualquier persona que tenga sospechas del abuso, también está obligado a informarlo. La ley señala que la información se mantiene en estricta confidencialidad y que no podrá ser utilizada en contra de la persona que ofrece los datos, salvo en los casos en que se ofrezca información infundada a sabiendas de que es falsa.

En cuanto a las órdenes de protección, la ley 177 también autoriza a que se solicite al tribunal que expida una Orden de Protección a Menores en contra de la persona que maltrata, se sospecha que lo hace o existe riesgo inminente de que el menor sea maltratado. Las personas que la ley indica que pueden solicitar la orden incluyen al padre o madre, director escolar, maestro, oficial del orden público, trabajador social escolar, cualquier familiar o a la persona responsable del menor (capítulo V, artículo 57).

A nivel de los Estados Unidos, la Agencia de Inmigración y Control de Adunas (ICE, por sus siglas en inglés) creó la Operación Depredador con el fin de identificar, investigar y arrestar a los agresores sexuales de niños. La operación también está destinada a proteger a los menores de depredadores infantiles del Internet, traficantes de seres humanos y turistas de sexo internacional. Desde que se estableció el 9 de julio de 2003, los agentes han arrestado a más de 4,500 agresores sexuales infantiles a lo largo de la nación (www.ice.gov).

Archivo EV

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