Miles
los menores víctimas de abuso sexual
en Puerto Rico
Vivian Maldonado Miranda
entrevistas@elvisitante.biz
“La madre de una niña de seis años
y de un niño de cinco, sale al colmado.
Deja al varoncito viendo televisión con
su primo de 18 años que está de visita.
Por precaución, se lleva a la niña
con ella. Mientras están solos, el primo
sodomiza al niño”….
“La mamá le da permiso a su niña
de siete años para visitar a la señora
de al lado y a su hijo de 34 años, personas
muy religiosas y cariñosas con la niña.
En un momento en que están solos, el hijo
le propone a la niña jugar con él
a la gallinita ciega; la lleva hasta su cuarto
y le indica que para el juego ella tiene que bajarse
la ropa interior”…
Los
relatos anteriores, tomados del boletín
del Centro de Ayuda a Víctimas de Violación
del Departamento de Salud (CAVV), son parte de
la realidad de casi 2,500 menores que fueron víctimas
de abuso sexual en la Isla para el año pasado
(información estadística del Departamento
de la Familia hasta septiembre de 2004). Desde
el año 2001 hasta el presente, los casos
activos de abuso sexual en menores del Departamento
de la Familia han sobrepasado los dos mil casos
al cierre de cada año fiscal.
De
los casos nuevos de abuso sexual atendidos por
el CAVV para el año 2003-2004, más
del 14 por ciento de las víctimas eran niños
entre un día de nacido y cuatro años
de edad al momento de los hechos. Casi un 40 por
ciento de los casos eran víctimas entre
los cinco y los nueve años y más
del 27 por ciento eran menores entre los 10 y los
14 años (Perfil Estadístico del CAVV).
Papá, padrastro, tío,
abuelo, hermano mayor e, inclusive, una mujer
que forme parte de
la familia…
Ellos
son algunos de los posibles agresores en casos
de abuso sexual infantil mencionados por
el antiguo supervisor y agente especial del Negociado
Federal de Investigaciones (FBI), Kenneth Lanning
(“Violadores de niños: un análisis
de comportamiento”, cuarta edición:
septiembre 2001).
En
Puerto Rico, sobre 2,300 niños abusados
sexualmente por familiares y personas de confianza
de la familia, podría ser el panorama del
2004.
El
34 por ciento de las víctimas de agresión
sexual infantil son abusadas por miembros de su
propia familia y el 59 por ciento, por personas
de confianza de la familia, de acuerdo con los
datos de la organización estadounidense
From Darkness to Light. De aplicarse a las estadísticas
de abuso sexual infantil en Puerto Rico, significarían
casi 850 niños abusados por miembros de
su familia para el año pasado y sobre 1,470
menores abusados por personas de confianza.
Los
datos ofrecidos por el CAVV en Puerto Rico son
similares a los de la organización estadounidense,
ya que indican que el 33.7 por ciento de los casos
nuevos atendidos para el 2003-2004 fueron abusados
por un familiar. Esta cifra es mayor que el abuso
por parte de padrastros, ya que el total de víctimas
de padrastros o madrastras fue de un 10.1 por ciento.
Además, el informe estadístico del
Centro indica que más de un 41 por ciento
de los agresores lograron contacto con la víctima
debido a que ambos habitaban en la misma casa.
Agresores
y víctimas bajo el mismo techo
“Algunas personas mitigan lo difícil
de aceptar que esto ocurra, al adoptar la posición
de que sólo puede ocurrir entre miembros
de una familia de un nivel socioeconómico
diferente al propio”, comenta Lanning en
su escrito. El autor explica que, cuando la agresión
sexual ocurre en la familia, los ofensores tienden
a controlar a sus víctimas a través
de la autoridad como figura familiar.
Además, Lanning plantea que cuando el agresor
es un conocido, como un amigo de la familia, un
maestro, el pediatra, o un voluntario que esté en
contacto directo con los niños, rara vez
utiliza la fuerza física. Sino que el autor
explica, que el agresor puede ganarse la confianza
de la víctima al tratarlo mejor que la mayoría
de los adultos, escucharlo, jugar con él,
demostrarle comprensión, hablar su mismo
idioma y convertirse en su mejor amigo.
“Los niños que son ‘seducidos’ en
ocasiones participan activamente en su victimización.
Se sienten culpables y se culpan a ellos mismos
porque no hicieron lo que se suponía que
hicieran”, comenta el ex agente. El autor
plantea que, aunque la víctima participe
e incluso inicie la victimización, en las
relaciones entre un adulto y un menor, el niño
siempre es la víctima. “La falta de
consentimiento existe simplemente porque el niño
es legalmente incapaz de dar su consentimiento”,
explicó.
De
acuerdo con el ex agente, en las relaciones intrafamiliares,
la víctima más común
de abuso sexual son las féminas. Sin embargo,
en los casos de explotación sexual, muchas
veces la víctima es un varón, entre
los 10 y los 16 años, según comentó.
Legislación
El
nuevo Código Penal, efectivo en mayo
de 2005, define la agresión sexual en el
artículo 142 como:
“Toda persona que lleve a cabo una penetración
sexual, sea vaginal, anal, orogenital, digital
o instrumental, en cualquiera de las circunstancias
que se exponen a continuación incurrirá en
delito grave de segundo grado: (a) Si la víctima
al momento del hecho no ha cumplido dieciséis
(16) años”.
Además, el mismo artículo establece
que si la agresión a un menor de 16 años
se comete por un menor que no ha cumplido 18 años,
incurrirá en delito grave de tercer grado,
de ser procesado como adulto.
En
los casos en los que el agresor cometa actos
lascivos (sin penetración), el artículo
144 establece que la persona incurrirá en
delito grave de tercer grado si la víctima
al momento del hecho es menor de 16 años.
Sobre
la denuncia de posibles casos de abuso sexual
infantil, la ley 177 del año 2003 obliga
a todo profesional que en el desempeño de
sus funciones sospeche el abuso hacia un menor,
a informarlo. Además, obliga a los técnicos
de revelado de foto a denunciar cualquier fotografía
que incluya a menores en actividades sexuales.
El capítulo 3, artículo 21 establece
que cualquier persona que tenga sospechas del abuso,
también está obligado a informarlo.
La ley señala que la información
se mantiene en estricta confidencialidad y que
no podrá ser utilizada en contra de la persona
que ofrece los datos, salvo en los casos en que
se ofrezca información infundada a sabiendas
de que es falsa.
En
cuanto a las órdenes de protección,
la ley 177 también autoriza a que se solicite
al tribunal que expida una Orden de Protección
a Menores en contra de la persona que maltrata,
se sospecha que lo hace o existe riesgo inminente
de que el menor sea maltratado. Las personas que
la ley indica que pueden solicitar la orden incluyen
al padre o madre, director escolar, maestro, oficial
del orden público, trabajador social escolar,
cualquier familiar o a la persona responsable del
menor (capítulo V, artículo 57).
A nivel
de los Estados Unidos, la Agencia de Inmigración
y Control de Adunas (ICE, por sus siglas en inglés)
creó la Operación Depredador con
el fin de identificar, investigar y arrestar a
los agresores sexuales de niños. La operación
también está destinada a proteger
a los menores de depredadores infantiles del Internet,
traficantes de seres humanos y turistas de sexo
internacional. Desde que se estableció el
9 de julio de 2003, los agentes han arrestado a
más de 4,500 agresores sexuales infantiles
a lo largo de la nación (www.ice.gov).