Edición 11 • 13 al 19 de marzo de 2005
Hoy es viernes, 18 de mayo de 2012

Comulgar en gracia

Padre Isaías Revilla Casado, OSA
frirevilla@hotmail.com
Para EL VISITANTE

P/ Según el número 1452 del Catecismo de la Iglesia Católica, ¿se puede comulgar estando en pecado mortal y luego confesarse?

José C. Negroni, Levittown

R/ Entiendo que la respuesta debe ser negativa. Según ese número del Catecismo, está claro que la Perfecta Contrición puede perdonar los pecados incluso mortales. Es el dolor del pecado por amor a Dios, (no por temor al castigo en el infierno, que sería la Atrición): “Por que sois bondad infinita y porque os amo sobre todas las cosas, me pesa, Señor, haberos ofendido”, que reza el “Señor mío Jesucristo”, a la vez que nos hace prometer una pronta confesión.

Esto es perfectamente aplicable en caso de un accidente, que nos presenta un moribundo sin dar tiempo para que venga el sacerdote. Habrá que atenderle en lo médico y en lo espiritual habrá que excitarle a un acto de este tipo. Rezar con él el “Señor mío Jesucristo” es el mejor camino. Y, ¡Dios sobre todo! Luego, si se recupera, tendrá que confesar todos los pecados mortales perdonados por ese acto de Perfecta Contrición.

Pero el canon 916 del Código de Derecho Canónico dice expresamente que “no se celebre la Misa, ni se comulgue sin acudir antes a la Confesión sacramental, a no ser que concurra un motivo grave…” Por ejemplo, si el sacerdote se encuentra con el templo lleno de personas que quieren cumplir con el precepto dominical y no tiene a mano otro sacerdote para confesarse. También, si por no comulgar en ese momento, le pueden ocurrir al interesado consecuencias graves: ir a la cárcel, perder un empleo vital para él y su familia…

No puede considerarse motivo suficiente la vergüenza de no comulgar con los demás, las ganas de hacerlo para dar una buena nota social, el querer simular virtud ante los demás, o la imprevisión del horario de confesiones…

Por eso, en la práctica, no debe aconsejarse nunca ese método. Esas circunstancias graves se dan muy pocas veces.

Y, desde luego, cuando se han dado una vez, entiendo que no se puede tomar eso como punto de partida para seguir comulgando: “Como ya comulgué una vez, no importa hacerlo dos o más”. Se precisaría, creo yo, la confesión inmediata, en todo caso, antes de la siguiente comunión. De lo contrario nos cae encima la frase de S. Pablo: “Quien come el pan y bebe el cáliz del Señor indignamente, come y bebe su propia condenación” (1 Cor. 11,27-29).

La Eucaristía sigue siendo “el sacramento de nuestra fe”. Es preciso participar en ella con la Comunión de la manera más digna posible. Y si es verdadera comida y verdadera bebida (Jn. 6,55), hay que hacerla con la mayor frecuencia. (La norma es una vez al día, no más. Si se presenta imprevistamente una segunda ocasión, puede hacerse sólo si se participa en la Misa completa).

No es bueno comulgar un día sí y otro no, según estemos de ánimo: sería jugar con Dios. Tampoco es preciso ser demasiado estrictos: Mientras no haya pecado mortal por medio, no debe dejarse la Comunión. Los pecados veniales se perdonan por el acto penitencial de la misma Misa; por tanto, no deben ser nunca motivo para dejarla. Mucho menos debe dejarse por disgustos personales o familiares. Es en ese momento cuando más necesitamos la presencia y la ayuda de Dios.

Para otros temas relacionados vea http://sududa.tripod.com sección Sacramentos.

Archivo EV

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