Quiénes
son los santos
P. José P. Benabarre Vigo
benigno_benabarre@hotmail.com
Para EL VISITANTE
En sentido amplio, son “santos” todos aquellos que, en
su vida, amaron a Dios sobre todas las cosas y al prójimo
como a sí mismos (Marcos 12, 23), y murieron en gracia de
Dios, es decir, sin tener en sus almas pecado mortal alguno. Todos
ellos están en el cielo.
En sentido estricto, se llaman “santos” en la Iglesia
católica a los que, al principio por aclamación popular,
y, después, tras un largo y minucioso examen de su vida por
la competente autoridad eclesiástica (diocesana y/o romana)
fueron declarados tales. Por ser evidente para todos su muerte heroica,
y la promesa de Cristo de que los que dieran su vida por El se salvarían
(Mateo 10, 39), los mártires fueron los primeros en ser venerados
como santos. Al ser declarado “santo” un individuo, se
afi rma implícitamente, que está en el cielo.

Santa María Fustina Kowalska
Cuando se institucionalizó la declaración solemne de
la santidad de una persona, fueron los obispos de la diócesis
donde murió la tal persona, los que la declararon santo o
santa. A partir de 1588, este derecho fue reservado a la Santa Sede.
Fue el papa Sixto V quien creó para tal fin la Congregación
de los Ritos, a la que confió, entre otras cosas, estudiar
las Causas de los Santos. El 8 de mayo de 1969, Paulo VI dividió la
Congregación en dos: una para el Culto Divino y, la otra,
ahora llamada Congregación de los Santos, para el estudio
de sus Causas.
Camino de los altares
A grandes rasgos, el proceso seguido en la actualidad
para declarar la santidad de una persona, o para
hacerla “santa/
santo”, es el siguiente. Hay dos procesos: el diocesano y el
romano.
1. Proceso diocesano. Cuando la heroicidad de las
virtudes de una persona son conocidas y pueden
ser probadas ante un tribunal, y alguien –cualquier cristiano o grupo de cristianosestá interesado
en que esa persona sea declarada “santa”, tiene que acudir
al obispo de la diócesis donde la persona murió, y
manifestarle que desea se inicie el correspondiente
proceso diocesano para tal fi n. Si el obispo cree que se trata de
un caso meritorio,
solicita de la Santa Sede el permiso correspondiente
para iniciar el proceso.
Si el permiso es concedido, el Obispo nombra un
tribunal compuesto de personas competentes –también
los seglares pueden formar parte de dicho tribunal- para examinar
minuciosamente la vida, obras y escritos de la persona propuesta.
Si ésta ha vivido por cierto tiempo en otra diócesis,
se establece en la misma otro tribunal semejante.
El proceso diocesano es el más importante, pues sobre sus
conclusiones trabajará posteriormente el tribunal romano,
que es el que tiene la última palabra. El proceso diocesano
puede durar años.
2. Proceso romano. Terminado el proceso diocesano,
y ordenadas y levantadas sus actas, éstas son llevadas a Roma.
Allí son entregadas al delegado del obispo diocesano llamado
Postulador quien, después de asegurar de que todo está en
orden, según las normas actuales las llevará a la Congregación
de los Santos, así llamada por ser la encargada por el Papa
para examinar y dictaminar sobre la santidad de las personas que
se desea sean ofi cialmente declaradas “santas”.
En este proceso romano, la causa puede estar estancada
por años, no sólo por el rigor con que se examina cada
causa, sino por la acumulación de cientos de causas, iniciadas
en el mundo entero y enviadas a Roma.
Llegado su turno, y comprobada la existencia de
uno o más milagros obrados por intercesión especial
de la persona “encausada”, el tribunal romano examina
de nuevo toda la causa. Si hay lugar, el tribunal dictamina que las
virtudes –al menos alguna de ellas- de la persona, fueron heroicas.
(En el caso de los mártires, no se necesita la presentación
de milagros, ni la dictaminación de la heroicidad de las virtudes;
basta que se compruebe el hecho de haber muerto por su fe o por alguna
otra virtud, la castidad, por ejemplo, en el caso de Santa María
Goretti).
Terminado todo esto, solo falta el que el Santo
Padre establezca la fecha de la solemne declaración de una
persona como beato/a.
Pasados algunos años, y comprobada la existencia de otros
milagros obrados por intercesión del Beato, el Papa puede
elevarle a la condición de santo/santa.
Nombres que reciben los santos
Una vez comenzado el proceso diocesano, la persona
se llama “Siervo” o “Sierva”. Cuando en el
proceso romano se llega al punto de declarar heroicas sus virtudes,
o, en el caso de los mártires, a la comprobación de
su martirio, se le denomina “Venerable”. Terminado el
proceso romano, y elevada la persona al honor de los altares, recibe
el título de Beato/a. Sólo tras un segundo proceso
romano, y comprobada la existencia de uno o más milagros,
la persona es llamada Santo/santa.