Edición 17 • 24 al 30 de abril de 2005
Hoy es viernes, 18 de mayo de 2012

Quiénes son los santos

P. José P. Benabarre Vigo
benigno_benabarre@hotmail.com
Para EL VISITANTE

En sentido amplio, son “santos” todos aquellos que, en su vida, amaron a Dios sobre todas las cosas y al prójimo como a sí mismos (Marcos 12, 23), y murieron en gracia de Dios, es decir, sin tener en sus almas pecado mortal alguno. Todos ellos están en el cielo.

En sentido estricto, se llaman “santos” en la Iglesia católica a los que, al principio por aclamación popular, y, después, tras un largo y minucioso examen de su vida por la competente autoridad eclesiástica (diocesana y/o romana) fueron declarados tales. Por ser evidente para todos su muerte heroica, y la promesa de Cristo de que los que dieran su vida por El se salvarían (Mateo 10, 39), los mártires fueron los primeros en ser venerados como santos. Al ser declarado “santo” un individuo, se afi rma implícitamente, que está en el cielo.


Santa María Fustina Kowalska

Cuando se institucionalizó la declaración solemne de la santidad de una persona, fueron los obispos de la diócesis donde murió la tal persona, los que la declararon santo o santa. A partir de 1588, este derecho fue reservado a la Santa Sede. Fue el papa Sixto V quien creó para tal fin la Congregación de los Ritos, a la que confió, entre otras cosas, estudiar las Causas de los Santos. El 8 de mayo de 1969, Paulo VI dividió la Congregación en dos: una para el Culto Divino y, la otra, ahora llamada Congregación de los Santos, para el estudio de sus Causas.

Camino de los altares

A grandes rasgos, el proceso seguido en la actualidad para declarar la santidad de una persona, o para hacerla “santa/ santo”, es el siguiente. Hay dos procesos: el diocesano y el romano.

1. Proceso diocesano. Cuando la heroicidad de las virtudes de una persona son conocidas y pueden ser probadas ante un tribunal, y alguien –cualquier cristiano o grupo de cristianosestá interesado en que esa persona sea declarada “santa”, tiene que acudir al obispo de la diócesis donde la persona murió, y manifestarle que desea se inicie el correspondiente proceso diocesano para tal fi n. Si el obispo cree que se trata de un caso meritorio, solicita de la Santa Sede el permiso correspondiente para iniciar el proceso.

Si el permiso es concedido, el Obispo nombra un tribunal compuesto de personas competentes –también los seglares pueden formar parte de dicho tribunal- para examinar minuciosamente la vida, obras y escritos de la persona propuesta. Si ésta ha vivido por cierto tiempo en otra diócesis, se establece en la misma otro tribunal semejante.

El proceso diocesano es el más importante, pues sobre sus conclusiones trabajará posteriormente el tribunal romano, que es el que tiene la última palabra. El proceso diocesano puede durar años.

2. Proceso romano. Terminado el proceso diocesano, y ordenadas y levantadas sus actas, éstas son llevadas a Roma. Allí son entregadas al delegado del obispo diocesano llamado Postulador quien, después de asegurar de que todo está en orden, según las normas actuales las llevará a la Congregación de los Santos, así llamada por ser la encargada por el Papa para examinar y dictaminar sobre la santidad de las personas que se desea sean ofi cialmente declaradas “santas”.

En este proceso romano, la causa puede estar estancada por años, no sólo por el rigor con que se examina cada causa, sino por la acumulación de cientos de causas, iniciadas en el mundo entero y enviadas a Roma.

Llegado su turno, y comprobada la existencia de uno o más milagros obrados por intercesión especial de la persona “encausada”, el tribunal romano examina de nuevo toda la causa. Si hay lugar, el tribunal dictamina que las virtudes –al menos alguna de ellas- de la persona, fueron heroicas. (En el caso de los mártires, no se necesita la presentación de milagros, ni la dictaminación de la heroicidad de las virtudes; basta que se compruebe el hecho de haber muerto por su fe o por alguna otra virtud, la castidad, por ejemplo, en el caso de Santa María Goretti).

Terminado todo esto, solo falta el que el Santo Padre establezca la fecha de la solemne declaración de una persona como beato/a.

Pasados algunos años, y comprobada la existencia de otros milagros obrados por intercesión del Beato, el Papa puede elevarle a la condición de santo/santa.

Nombres que reciben los santos

Una vez comenzado el proceso diocesano, la persona se llama “Siervo” o “Sierva”. Cuando en el proceso romano se llega al punto de declarar heroicas sus virtudes, o, en el caso de los mártires, a la comprobación de su martirio, se le denomina “Venerable”. Terminado el proceso romano, y elevada la persona al honor de los altares, recibe el título de Beato/a. Sólo tras un segundo proceso romano, y comprobada la existencia de uno o más milagros, la persona es llamada Santo/santa.

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