Propuestas
en la legislatura
de anticonceptivos:
Impacto
mínimo de $46 millones
a la Reforma de Salud
Vivian Maldonado Miranda
entrevistas@elvisitante.biz
En medio de la crisis del sistema de Salud en Puerto Rico, el
proyecto del senado número 416 expone que se requiera a los seguros de salud públicos
y privados que ofrezcan cubierta a las medicinas anticonceptivas que se utilicen
para la prevención de embarazos.
La cubierta de anticonceptivos podría representar una inversión
de $46 millones a $115 millones anuales, a un costo de entre $10 y $25 mensuales
por mujer en edad reproductiva cubierta por la reforma de salud. Esta cantidad
contrasta con la asignación presupuestaria de $10 millones que el gobernador
Aníbal Acevedo Vilá otorgó como aumento a la tarjeta de
salud ante la legislatura.
La medida presentada por la senadora del Partido Independentista
Puertorriqueño,
María de Lourdes Santiago el 3 de marzo de este año, impone multas
de $500 a $5,000 a los planes que ofrezcan cubierta de farmacia y no cubran los
anticonceptivos.
El documento expone que los planes médicos que ofrecen cobertura de tratamientos
hormonales, lo hacen si la receta obedece a condiciones que no respondan a la
prevención de embarazos. Las medicinas hormonales se recetan en condiciones
como los quistes en los ovarios, para lo que se suministran por un periodo de
tiempo determinado bajo supervisión médica.
Por el lado de la Cámara, el 11 de marzo de 2005 la representante del
Partido Nuevo Progresista, Alba Rivera Ramírez radicó un proyecto
de ley similar al de la senadora María de Lourdes Santiago. El resumen
de la medida de Rivera Ramírez (P de la C 1213) expone: “Requiere
que sea mandatario en los seguros médicos la cubierta para el pago de
anticonceptivos orales o vía intravenosa, excluyendo la píldora
abortiva conocida como RU-486 o similar, sin necesidad de que su uso sea para
tratar desórdenes hormonales”.
Los efectos secundarios del uso de tratamientos hormonales como
métodos
de anticoncepción incluyen problemas de la vesícula, coágulos
de sangre, infl amación del intestino grueso, problemas del riñón,
tumores en el hígado, pancreatitis y depresión, de acuerdo con
la información en línea de la publicación de referencia
médica Physicians’ Desk Reference (PDR) (http:/ /www.pdrhealth.com/drug_info/
rxdrugprofi les/drugs/ora1310.shtml).
El PDR también señala dentro de los efectos secundarios de los
tratamientos hormonales para la anticoncepción la presión alta
y riesgo de infarto. Para el año 2003, las enfermedades del corazón
constituyeron la primera causa de muerte en las mujeres en Puerto Rico, seguidas
de los tumores malignos, según las estadísticas más recientes
del Departamento de Salud. La hipertensión ocupó el quinto lugar,
con alrededor de un 5 por ciento de las muertes de mujeres en la Isla (“Tasas
de mortalidad por edad y sexo de las cinco principales causas de muerte en el
2003”).
Por otra parte, la guía para la salud de la mujer publicada por la casa
editora Thompson estipula: “Aún cuando ocurra la ovulación
y la fertilización, los métodos hormonales proveen otra medida
de protección: cambian el revestimiento del útero. (…) Cuando
ambas hormonas [estrógeno y progesterona] están presentes en el
ciclo de la píldora, implantes e inyecciones, las variaciones usuales
de hormonas se enmascaran y el revestimiento rara vez tiene oportunidad de desarrollarse
lo sufi ciente para nutrir el óvulo fertilizado” (PDR® Family
Guide to Women’s Health and Prescription Drugs).
Esto signifi ca que cuando el tratamiento hormonal no evita la
fertilización,
provoca que el embrión, que tarda alrededor de siete días en llegar
al útero a partir de la fecundación, no se implante, por lo que
el cuerpo lo desecha.
La intención de añadir la cobertura anticonceptivos bajo la Reforma
de Salud forma parte de los objetivos de la Ofi cina de la Procuradora de las
Mujeres (OPM) establecidos en el Resumen Ejecutivo 2004-2005 de la agencia. En
la sección B del Plan de Trabajo se establece la preparación de
anteproyectos de ley para incluir anticonceptivos bajo la Reforma de Salud.
Al cierre de esta edición, ambas medidas fueron referidas a las Comisiones
de Salud y Asuntos de la Mujer en los respectivos cuerpos legislativos.
Catecismo
de la Iglesia Católica
Sobre
la contracepción
2370 La continencia periódica, los métodos de regulación
de nacimientos fundados en la autoobservación y el recurso
a los períodos infecundos son conformes a los criterios
objetivos de la moralidad. Estos métodos respetan el cuerpo
de los esposos, fomentan el afecto entre ellos y favorecen la educación
de una libertad auténtica. Por el contrario, es intrínsecamente
mala “toda acción que, o en previsión del acto
conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus
consecuencias naturales, se proponga como fi n o como medio, hacer
imposible la procreaci ón”:
“
Al lenguaje natural que expresa la recíproca donación
total de los esposos, el anticoncepcionismo impone un lenguaje
objetivamente contradictorio, es decir, el de no darse al otro
totalmente: se produce no sólo el rechazo positivo de la
apertura a la vida, sino tambié una falsifi cación
de la verdad interior del amor conyugal, llamado a entregarse en
plenitud personal. [...] Esta diferencia antropológica y
moral entre la anticoncepción y el recurso a los ritmos
periódicos implica [...] Dos concepciones de la persona
y de la sexualidad humana irreconciliables entre sí”.
2399 La regulación de la natalidad representa uno de los
aspectos de la paternidad y la maternidad responsables. La legitimidad
de las intenciones de los esposos no justifi ca el recurso a medios
moralmente reprobables (p.e., la esterilización directa
o la anticoncepción).