Edición 17 • 24 al 30 de abril de 2005
Hoy es miércoles, 7 de enero de 2009

Propuestas en la legislatura
de anticonceptivos:

Impacto mínimo de $46 millones
a la Reforma de Salud

Vivian Maldonado Miranda
entrevistas@elvisitante.biz

En medio de la crisis del sistema de Salud en Puerto Rico, el proyecto del senado número 416 expone que se requiera a los seguros de salud públicos y privados que ofrezcan cubierta a las medicinas anticonceptivas que se utilicen para la prevención de embarazos.

La cubierta de anticonceptivos podría representar una inversión de $46 millones a $115 millones anuales, a un costo de entre $10 y $25 mensuales por mujer en edad reproductiva cubierta por la reforma de salud. Esta cantidad contrasta con la asignación presupuestaria de $10 millones que el gobernador Aníbal Acevedo Vilá otorgó como aumento a la tarjeta de salud ante la legislatura.

La medida presentada por la senadora del Partido Independentista Puertorriqueño, María de Lourdes Santiago el 3 de marzo de este año, impone multas de $500 a $5,000 a los planes que ofrezcan cubierta de farmacia y no cubran los anticonceptivos.

El documento expone que los planes médicos que ofrecen cobertura de tratamientos hormonales, lo hacen si la receta obedece a condiciones que no respondan a la prevención de embarazos. Las medicinas hormonales se recetan en condiciones como los quistes en los ovarios, para lo que se suministran por un periodo de tiempo determinado bajo supervisión médica.

Por el lado de la Cámara, el 11 de marzo de 2005 la representante del Partido Nuevo Progresista, Alba Rivera Ramírez radicó un proyecto de ley similar al de la senadora María de Lourdes Santiago. El resumen de la medida de Rivera Ramírez (P de la C 1213) expone: “Requiere que sea mandatario en los seguros médicos la cubierta para el pago de anticonceptivos orales o vía intravenosa, excluyendo la píldora abortiva conocida como RU-486 o similar, sin necesidad de que su uso sea para tratar desórdenes hormonales”.

Los efectos secundarios del uso de tratamientos hormonales como métodos de anticoncepción incluyen problemas de la vesícula, coágulos de sangre, infl amación del intestino grueso, problemas del riñón, tumores en el hígado, pancreatitis y depresión, de acuerdo con la información en línea de la publicación de referencia médica Physicians’ Desk Reference (PDR) (http:/ /www.pdrhealth.com/drug_info/ rxdrugprofi les/drugs/ora1310.shtml).

El PDR también señala dentro de los efectos secundarios de los tratamientos hormonales para la anticoncepción la presión alta y riesgo de infarto. Para el año 2003, las enfermedades del corazón constituyeron la primera causa de muerte en las mujeres en Puerto Rico, seguidas de los tumores malignos, según las estadísticas más recientes del Departamento de Salud. La hipertensión ocupó el quinto lugar, con alrededor de un 5 por ciento de las muertes de mujeres en la Isla (“Tasas de mortalidad por edad y sexo de las cinco principales causas de muerte en el 2003”).

Por otra parte, la guía para la salud de la mujer publicada por la casa editora Thompson estipula: “Aún cuando ocurra la ovulación y la fertilización, los métodos hormonales proveen otra medida de protección: cambian el revestimiento del útero. (…) Cuando ambas hormonas [estrógeno y progesterona] están presentes en el ciclo de la píldora, implantes e inyecciones, las variaciones usuales de hormonas se enmascaran y el revestimiento rara vez tiene oportunidad de desarrollarse lo sufi ciente para nutrir el óvulo fertilizado” (PDR® Family Guide to Women’s Health and Prescription Drugs).

Esto signifi ca que cuando el tratamiento hormonal no evita la fertilización, provoca que el embrión, que tarda alrededor de siete días en llegar al útero a partir de la fecundación, no se implante, por lo que el cuerpo lo desecha.

La intención de añadir la cobertura anticonceptivos bajo la Reforma de Salud forma parte de los objetivos de la Ofi cina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) establecidos en el Resumen Ejecutivo 2004-2005 de la agencia. En la sección B del Plan de Trabajo se establece la preparación de anteproyectos de ley para incluir anticonceptivos bajo la Reforma de Salud.

Al cierre de esta edición, ambas medidas fueron referidas a las Comisiones de Salud y Asuntos de la Mujer en los respectivos cuerpos legislativos.


Catecismo de la Iglesia Católica
Sobre la contracepción

2370 La continencia periódica, los métodos de regulación de nacimientos fundados en la autoobservación y el recurso a los períodos infecundos son conformes a los criterios objetivos de la moralidad. Estos métodos respetan el cuerpo de los esposos, fomentan el afecto entre ellos y favorecen la educación de una libertad auténtica. Por el contrario, es intrínsecamente mala “toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga como fi n o como medio, hacer imposible la procreaci ón”:

“ Al lenguaje natural que expresa la recíproca donación total de los esposos, el anticoncepcionismo impone un lenguaje objetivamente contradictorio, es decir, el de no darse al otro totalmente: se produce no sólo el rechazo positivo de la apertura a la vida, sino tambié una falsifi cación de la verdad interior del amor conyugal, llamado a entregarse en plenitud personal. [...] Esta diferencia antropológica y moral entre la anticoncepción y el recurso a los ritmos periódicos implica [...] Dos concepciones de la persona y de la sexualidad humana irreconciliables entre sí”.

2399 La regulación de la natalidad representa uno de los aspectos de la paternidad y la maternidad responsables. La legitimidad de las intenciones de los esposos no justifi ca el recurso a medios moralmente reprobables (p.e., la esterilización directa o la anticoncepción).

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