En la mesa proyecto de ley para
informar a las mujeres sobre efectos secundarios
del aborto
Vivian Maldonado Miranda
entrevistas@elvisitante.biz
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Por cada siete niños que nacieron
en Puerto Rico para el 2002, un bebé fue
abortado en la Isla. El total de abortos
fue casi 10 veces mayor que todas las muertes
por asesinatos y homicidios reportadas
en las estadísticas de la Policía
de Puerto Rico para ese mismo año.
Mientras la tasa de nacimientos vivos
disminuyó de
31.0 a 13.7 nacimientos por cada 1,000 habitantes
desde el 1964 al presente, lo que significa
casi 26,000 nacimientos anuales menos, durante
el 2001-2002 se practicaron más de
7,500 abortos en clínicas certificadas,
según las estadísticas de la
Secretaría Auxiliar de Planificación
del Departamento de Salud. |
“Las estadísticas
de aborto en Puerto Rico son alarmantes, porque
sé que gran parte
de esas mujeres no están debidamente informadas”,
comentó a El Visitante el representante
Epifanio Jiménez Cruz, autor del Proyecto
de la Cámara número 164. La medida
propone crear la “Ley del Derecho de la
Mujer a estar Informada”, para requerirle
a las instalaciones médicas que orienten
a la mujer de forma oral y escrita sobre las
alternativas y consecuencias de practicarse un
aborto. El proyecto propone que se le otorgue
un periodo de 24 horas a la fémina para
que piense su decisión.
El artículo 4 de la medida establece que
la facilidad donde se realiza el aborto deberá publicar
en español e inglés un material
informativo aprobado por el Departamento de Salud
(DS). El DS, a su vez, aprobaría un reglamento
donde se establezcan los requisitos de información
que debe incluir ese material.
Entre los aspectos detallados
en el artículo
5 para que la mujer tenga un consentimiento informado
se incluye: la naturaleza del procedimiento que
se llevará a cabo, sus riesgos y consecuencias,
una descripción del método de aborto
a utilizarse, la etapa de gestación en
la que se realizará y los riesgos médicos
asociados. Además, la posibilidad de beneficios
de asistencia médica para el cuidado pre-natal,
parto y cuidado neonatal, informar que el padre
del niño está obligado a ayudar
en el sostén del menor aunque él
sea quien pague el aborto y la posibilidad de
dar la criatura en adopción. La sección
2-e del artículo 5, detalla que también
deberá incluir “cualquier otro requisito
que disponga el Departamento de Salud”.
La información sobre beneficios de asistencia
médica, ayuda para sostén del menor
y opciones de adopción representarían
una respuesta a la mayor causa de abortos reflejada
en un estudio realizado por el Departamento de
Obstetricia y Ginecología de la Escuela
de Medicina de la Universidad de Puerto Rico,
realizado para el 2001-2002. En la encuesta a
541 mujeres en clínicas de aborto, el
64 por ciento de las mujeres indicó que
abortan porque enfrentarían dificultades
con los costos de un bebé y tres cuartas
partes de las participantes indicaron que se
les haría difícil asumir más
responsabilidades. Otras razones ofrecidas por
las mujeres encuestadas para abortar incluyen:
problemas con su pareja (no se querían
casar con él, no era su pareja regular,
la relación se rompió o la pareja
se opuso al embarazo) y que se consideran muy
jóvenes para tener un hijo (31 y 30 por
ciento, respectivamente). Sólo un uno
por ciento de las mujeres en las clínicas
de aborto había quedado embarazada como
producto de una relación sexual involuntaria
(Azize Vargas, Henshaw 2003).
Una encuesta similar realizada
en el 1991, reflejó por
cientos similares en los motivos para abortar:
el 68 por ciento de las participantes indicó que
abortó porque enfrentarían dificultades
con los costos de un bebé, porque se les
hace difícil asumir más responsabilidades
y el 67 por ciento también indicó que
abortaron porque tendrían problemas con
el cuido del bebé. Sólo un 12 por
ciento reportó en esa época que
recurrieron a un aborto porque desarrollaron
serios problemas de salud. El 71 por ciento de
los abortos se realizaron en mujeres casadas,
separadas, divorciadas o viudas, según
el estudio. Puerto Rico aparece como uno de los
países en el mundo con menor proporción
de abortos en mujeres nunca casadas frente a
las casadas alguna vez (Azize Vargas y Avilés,
1991).
Jiménez afirmó que el proyecto
pretende ser un disuasivo para que las mujeres
que se van a practicar un aborto, consideren
la adopción como una alternativa. La medida
ha sido adoptada de forma similar en varias jurisdicciones
de los Estados Unidos, incluyendo al estado de
Minnesota.
“
Yo lo que quiero es que las mujeres estén
debidamente orientadas”, comentó Jiménez. “Según
la información que nos llegó del
pasado cuatrienio, en menos de dos horas desde
que la mujer llega a la clínica, ya se
está practicando el aborto. Yo quiero
que tengan 24 horas para que lo piensen y vean
las posibles alternativas y consecuencias. La
intención es que se hable de esto”,
agregó.
En el proceso de vistas públicas celebradas
por la Comisión de Salud de la Cámara,
el Departamento de Salud de Puerto Rico afirmó que
las instalaciones deben otorgarle a la mujer
por lo menos 72 horas para que reconsidere su
decisión, según publicado en la
prensa local.
Entre los riesgos para la mujer
que aborta detallados por la obstetra ginecóloga de la División
de Madres, Niños y Adolescentes del Departamento
de Salud de Puerto Rico, Himirse Vázquez,
a la prensa local, se encuentra la perforación
del útero o lesión a órganos
adyacentes durante el procedimiento; embarazos
ectópicos, que implican un 12 por ciento
de riesgo de morir en un embarazo futuro; enfermedad
pélvica inflamatoria, que puede causar
fiebre e infertilidad; cáncer de seno;
placenta previa; embarazos prematuros subsiguientes
y muerte durante el procedimiento.
Con reservas a que se informe
a la mujer
Vivian Maldonado Miranda
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“Sorprendido”, así es
como se manifestó el
representante Epifanio Jiménez con la
postura asumida por la Procuradora de las Mujeres,
María Dolores Fernós.
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Jiménez explicó que la
Procuradora ofreció en las vistas
públicas una ponencia sobre la legalidad
del aborto en Puerto Rico y pidió que
se enmendara el proyecto para no se obstruya
el alegado derecho a abortar.
“El Departamento de Justicia dice
que este proyecto no es inconstitucional
ni va en contra de ninguna jurisdicción
a nivel federal”, afirmó Jiménez. “Si
el Departamento de Justicia dijo que podemos
seguir adelante con el proyecto de ley y
el Departamento de Salud también dijo
que sí, no entiendo por qué la
Procuradora de las Mujeres se manifestó de
esa manera. Yo creo que ella no está bien
informada sobre el proyecto”, agregó el
autor de la medida. |
La postura asumida por la Procuradora
de las Mujeres es compartida por el Centro de
Derechos
Reproductivos, quienes establecen en su página
Web que la consejería obligatoria a mujeres
que se van a practicar un aborto es un obstáculo
en los procedimientos de acceso al aborto que
puede afectar el alegado derecho a decidir de
la mujer. El periodo de espera establecido para
que las mujeres reconsideren su decisión
también se expone como un obstáculo
para las mujeres (http://www.crlp.org/esp_ww_iss_aborto.html).
Por otra parte, la presidenta
de la Comisión
de Asuntos de la Mujer de la Cámara de
Representantes de Puerto Rico, Albita Rivera,
manifestó a la prensa local que no aceptó la
ponencia del Departamento de Justicia porque
el designado secretario Roberto Sánchez
Ramos no la firmó. Según publicado,
la legisladora expresó que es la tercera
vez que Sánchez Ramos envía ponencias
firmadas por el subsecretario de Justicia, Miguel
Santana.
“
Aquí le buscan cinco patas al gato para
ver por qué se le debe informar a la mujer
sobre los riesgos a los que se somete cuando
se practica un aborto. Sabemos que no lo hacen
en muchas de las clínicas, porque, como
en todo negocio en el que se hace dinero, para
ellos sería un disuasivo si la joven está bien
informada. Muchas mujeres decidirían d
arlo
en adopción si ven que hay otras alternativas”,
afirmó Jiménez.
El costo por aborto se cifra entre los $225 y
los $325, según el espacio cibernético
de Salud Pro Mujer. Basado en estos precios,
el total de abortos para el 2002 pudo generar
un ingreso bruto de entre $1.6 y $2.4 millones
para las siete clínicas. Muchos establecimientos
que se dedican a la práctica del aborto
anuncian en la guía telefónica
la disponibilidad de otros servicios como esterilizaciones
y venta de anticonceptivos, con los que obtienen
ganancias adicionales.
Dejan
afuera la biología
básica
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Una vez más, la información sobre
el desarrollo fetal o embrionario queda excluida
de la discusión.
El Proyecto de la Cámara número
164 no establece que se le informe a la mujer
sobre el desarrollo biológico del embrión
o feto que lleva en su interior y las funciones
físicas que realiza en el vientre materno.
Esta información sí está incluida
en el material informativo preparado por el Departamento
de Salud de Minnesota (MDH) para las mujeres
embarazadas que consideran un aborto.
“
A mí me gustaría que entráramos
en ese detalle, pero entendemos que se debe dejar
a discreción del Departamento de Salud,
para que interprete la información”,
agregó Jiménez. Al respecto, el
coautor de la medida, el representante Gabriel
Rodríguez expresó a El Visitante
que la información debe estar orientada
a la mujer, pero se debe mencionar al embrión
porque es al que se le está quitando la
vida. Rodríguez manifestó que la
medida lo toca de cerca porque su esposa está embarazada.
El panfleto del MDH “Si está embarazada:
Información sobre el desarrollo del feto,
el aborto y otras alternativas” fue creado
a raíz de la aprobación legislativa
de la Ley “Woman’s Right to Know” del
2003 en Minnesota. El material incluye fotografías
a color del embrión dentro del vientre
y datos como la aparición de uñas
en los dedos de las manos y los pies a las 10
semanas de gestación, o cuando el embrión
empieza a tragar líquido amniótico
y a producir orina en sus riñones a las
12 semanas de gestación. La capacidad
del no nacido de sentir dolor se incluye entre
los efectos del aborto en este material (http://www.health.state.mn.us/wrtk/handbookspa.html).
Por otra parte, la sección 2-a del artículo
5 del P de la C 164 en Puerto Rico establece
que el material impreso incluya un listado de
clínicas certificadas donde se realizan
abortos. Esto contrasta con la información
que se ofrece en Minessota, en donde se suministra
un listado de instituciones que reciben bebés
en adopción, hogares para mujeres embarazadas,
instituciones que brindan ayuda económica
a mujeres embarazadas, facilidades de cuidado
de niños y plan WIC y organizaciones privadas
que ofrecen alternativas al aborto (http://www.health.state.mn.us/wrtk/ifyouarepregnant.pdf).
Al cierre de esta edición, el P de la
C 164 todavía se encontraba bajo la consideración
de las comisiones de Salud y Asuntos de la Mujer
de la Cámara de Representantes de Puerto
Rico.