Edición 23 • 5 al 11 de junio de 2005
Hoy es viernes, 18 de mayo de 2012

En la mesa proyecto de ley para informar a las mujeres sobre efectos secundarios del aborto

Vivian Maldonado Miranda
entrevistas@elvisitante.biz

Por cada siete niños que nacieron en Puerto Rico para el 2002, un bebé fue abortado en la Isla. El total de abortos fue casi 10 veces mayor que todas las muertes por asesinatos y homicidios reportadas en las estadísticas de la Policía de Puerto Rico para ese mismo año.

Mientras la tasa de nacimientos vivos disminuyó de 31.0 a 13.7 nacimientos por cada 1,000 habitantes desde el 1964 al presente, lo que significa casi 26,000 nacimientos anuales menos, durante el 2001-2002 se practicaron más de 7,500 abortos en clínicas certificadas, según las estadísticas de la Secretaría Auxiliar de Planificación del Departamento de Salud.

“Las estadísticas de aborto en Puerto Rico son alarmantes, porque sé que gran parte de esas mujeres no están debidamente informadas”, comentó a El Visitante el representante Epifanio Jiménez Cruz, autor del Proyecto de la Cámara número 164. La medida propone crear la “Ley del Derecho de la Mujer a estar Informada”, para requerirle a las instalaciones médicas que orienten a la mujer de forma oral y escrita sobre las alternativas y consecuencias de practicarse un aborto. El proyecto propone que se le otorgue un periodo de 24 horas a la fémina para que piense su decisión.

El artículo 4 de la medida establece que la facilidad donde se realiza el aborto deberá publicar en español e inglés un material informativo aprobado por el Departamento de Salud (DS). El DS, a su vez, aprobaría un reglamento donde se establezcan los requisitos de información que debe incluir ese material.

Entre los aspectos detallados en el artículo 5 para que la mujer tenga un consentimiento informado se incluye: la naturaleza del procedimiento que se llevará a cabo, sus riesgos y consecuencias, una descripción del método de aborto a utilizarse, la etapa de gestación en la que se realizará y los riesgos médicos asociados. Además, la posibilidad de beneficios de asistencia médica para el cuidado pre-natal, parto y cuidado neonatal, informar que el padre del niño está obligado a ayudar en el sostén del menor aunque él sea quien pague el aborto y la posibilidad de dar la criatura en adopción. La sección 2-e del artículo 5, detalla que también deberá incluir “cualquier otro requisito que disponga el Departamento de Salud”.

La información sobre beneficios de asistencia médica, ayuda para sostén del menor y opciones de adopción representarían una respuesta a la mayor causa de abortos reflejada en un estudio realizado por el Departamento de Obstetricia y Ginecología de la Escuela de Medicina de la Universidad de Puerto Rico, realizado para el 2001-2002. En la encuesta a 541 mujeres en clínicas de aborto, el 64 por ciento de las mujeres indicó que abortan porque enfrentarían dificultades con los costos de un bebé y tres cuartas partes de las participantes indicaron que se les haría difícil asumir más responsabilidades. Otras razones ofrecidas por las mujeres encuestadas para abortar incluyen: problemas con su pareja (no se querían casar con él, no era su pareja regular, la relación se rompió o la pareja se opuso al embarazo) y que se consideran muy jóvenes para tener un hijo (31 y 30 por ciento, respectivamente). Sólo un uno por ciento de las mujeres en las clínicas de aborto había quedado embarazada como producto de una relación sexual involuntaria (Azize Vargas, Henshaw 2003).

Una encuesta similar realizada en el 1991, reflejó por cientos similares en los motivos para abortar: el 68 por ciento de las participantes indicó que abortó porque enfrentarían dificultades con los costos de un bebé, porque se les hace difícil asumir más responsabilidades y el 67 por ciento también indicó que abortaron porque tendrían problemas con el cuido del bebé. Sólo un 12 por ciento reportó en esa época que recurrieron a un aborto porque desarrollaron serios problemas de salud. El 71 por ciento de los abortos se realizaron en mujeres casadas, separadas, divorciadas o viudas, según el estudio. Puerto Rico aparece como uno de los países en el mundo con menor proporción de abortos en mujeres nunca casadas frente a las casadas alguna vez (Azize Vargas y Avilés, 1991).

Jiménez afirmó que el proyecto pretende ser un disuasivo para que las mujeres que se van a practicar un aborto, consideren la adopción como una alternativa. La medida ha sido adoptada de forma similar en varias jurisdicciones de los Estados Unidos, incluyendo al estado de Minnesota.

“ Yo lo que quiero es que las mujeres estén debidamente orientadas”, comentó Jiménez. “Según la información que nos llegó del pasado cuatrienio, en menos de dos horas desde que la mujer llega a la clínica, ya se está practicando el aborto. Yo quiero que tengan 24 horas para que lo piensen y vean las posibles alternativas y consecuencias. La intención es que se hable de esto”, agregó.

En el proceso de vistas públicas celebradas por la Comisión de Salud de la Cámara, el Departamento de Salud de Puerto Rico afirmó que las instalaciones deben otorgarle a la mujer por lo menos 72 horas para que reconsidere su decisión, según publicado en la prensa local.

Entre los riesgos para la mujer que aborta detallados por la obstetra ginecóloga de la División de Madres, Niños y Adolescentes del Departamento de Salud de Puerto Rico, Himirse Vázquez, a la prensa local, se encuentra la perforación del útero o lesión a órganos adyacentes durante el procedimiento; embarazos ectópicos, que implican un 12 por ciento de riesgo de morir en un embarazo futuro; enfermedad pélvica inflamatoria, que puede causar fiebre e infertilidad; cáncer de seno; placenta previa; embarazos prematuros subsiguientes y muerte durante el procedimiento.


Con reservas a que se informe a la mujer

Vivian Maldonado Miranda
entrevistas@elvisitante.biz

“Sorprendido”, así es como se manifestó el representante Epifanio Jiménez con la postura asumida por la Procuradora de las Mujeres, María Dolores Fernós.

Jiménez explicó que la Procuradora ofreció en las vistas públicas una ponencia sobre la legalidad del aborto en Puerto Rico y pidió que se enmendara el proyecto para no se obstruya el alegado derecho a abortar.

“El Departamento de Justicia dice que este proyecto no es inconstitucional ni va en contra de ninguna jurisdicción a nivel federal”, afirmó Jiménez. “Si el Departamento de Justicia dijo que podemos seguir adelante con el proyecto de ley y el Departamento de Salud también dijo que sí, no entiendo por qué la Procuradora de las Mujeres se manifestó de esa manera. Yo creo que ella no está bien informada sobre el proyecto”, agregó el autor de la medida.

La postura asumida por la Procuradora de las Mujeres es compartida por el Centro de Derechos Reproductivos, quienes establecen en su página Web que la consejería obligatoria a mujeres que se van a practicar un aborto es un obstáculo en los procedimientos de acceso al aborto que puede afectar el alegado derecho a decidir de la mujer. El periodo de espera establecido para que las mujeres reconsideren su decisión también se expone como un obstáculo para las mujeres (http://www.crlp.org/esp_ww_iss_aborto.html).

Por otra parte, la presidenta de la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Albita Rivera, manifestó a la prensa local que no aceptó la ponencia del Departamento de Justicia porque el designado secretario Roberto Sánchez Ramos no la firmó. Según publicado, la legisladora expresó que es la tercera vez que Sánchez Ramos envía ponencias firmadas por el subsecretario de Justicia, Miguel Santana.

“ Aquí le buscan cinco patas al gato para ver por qué se le debe informar a la mujer sobre los riesgos a los que se somete cuando se practica un aborto. Sabemos que no lo hacen en muchas de las clínicas, porque, como en todo negocio en el que se hace dinero, para ellos sería un disuasivo si la joven está bien informada. Muchas mujeres decidirían d

arlo en adopción si ven que hay otras alternativas”, afirmó Jiménez. El costo por aborto se cifra entre los $225 y los $325, según el espacio cibernético de Salud Pro Mujer. Basado en estos precios, el total de abortos para el 2002 pudo generar un ingreso bruto de entre $1.6 y $2.4 millones para las siete clínicas. Muchos establecimientos que se dedican a la práctica del aborto anuncian en la guía telefónica la disponibilidad de otros servicios como esterilizaciones y venta de anticonceptivos, con los que obtienen ganancias adicionales.


Dejan afuera la biología básica

Vivian Maldonado Miranda
entrevistas@elvisitante.biz

Una vez más, la información sobre el desarrollo fetal o embrionario queda excluida de la discusión.

El Proyecto de la Cámara número 164 no establece que se le informe a la mujer sobre el desarrollo biológico del embrión o feto que lleva en su interior y las funciones físicas que realiza en el vientre materno. Esta información sí está incluida en el material informativo preparado por el Departamento de Salud de Minnesota (MDH) para las mujeres embarazadas que consideran un aborto.

“ A mí me gustaría que entráramos en ese detalle, pero entendemos que se debe dejar a discreción del Departamento de Salud, para que interprete la información”, agregó Jiménez. Al respecto, el coautor de la medida, el representante Gabriel Rodríguez expresó a El Visitante que la información debe estar orientada a la mujer, pero se debe mencionar al embrión porque es al que se le está quitando la vida. Rodríguez manifestó que la medida lo toca de cerca porque su esposa está embarazada.

El panfleto del MDH “Si está embarazada: Información sobre el desarrollo del feto, el aborto y otras alternativas” fue creado a raíz de la aprobación legislativa de la Ley “Woman’s Right to Know” del 2003 en Minnesota. El material incluye fotografías a color del embrión dentro del vientre y datos como la aparición de uñas en los dedos de las manos y los pies a las 10 semanas de gestación, o cuando el embrión empieza a tragar líquido amniótico y a producir orina en sus riñones a las 12 semanas de gestación. La capacidad del no nacido de sentir dolor se incluye entre los efectos del aborto en este material (http://www.health.state.mn.us/wrtk/handbookspa.html).

Por otra parte, la sección 2-a del artículo 5 del P de la C 164 en Puerto Rico establece que el material impreso incluya un listado de clínicas certificadas donde se realizan abortos. Esto contrasta con la información que se ofrece en Minessota, en donde se suministra un listado de instituciones que reciben bebés en adopción, hogares para mujeres embarazadas, instituciones que brindan ayuda económica a mujeres embarazadas, facilidades de cuidado de niños y plan WIC y organizaciones privadas que ofrecen alternativas al aborto (http://www.health.state.mn.us/wrtk/ifyouarepregnant.pdf). Al cierre de esta edición, el P de la C 164 todavía se encontraba bajo la consideración de las comisiones de Salud y Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.

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