Iniciativas legislativas para reglamentar el alcohol
Vivian Maldonado Miranda
entrevistas@elvisitante.biz
Más de 10 proyectos presentados para combatir
el alcoholismo en Puerto Rico, pero ninguno convertido
en ley al cierre de esta edición, fue el resultado
de la investigación de El Visitante en la
legislatura.
Del desglose de medidas enumerados a continuación,
sólo el Proyecto de la cámara número
1290, radicado por los representantes Héctor
Ferrer y Norman Ramírez, fue aprobado en este
cuerpo legislativo. La iniciativa propone requerir
una concentración nula de alcohol en la sangre
a los conductores de vehículos pesados y autobuses
escolares. La votación final contó con
48 votos a favor, cero en contra y no hubo abstenidos.
Para convertirse en ley, todavía requiere
una posterior aprobación del Senado y del
Ejecutivo.

Por otra parte, el Proyecto de la cámara número
799, para aumentar la edad del personal en promociones
de bebidas alcohólicas de 18 a 21 años,
recibió un informe negativo conjunto por las
Comisiones de Asuntos de la Juventud y de Trabajo
y Relaciones Laborales de la Cámara. Por esta
razón, fue archivado. En cuanto al Proyecto
de la Cámara número 1122, que pretende
prohibir la operación de establecimientos
de venta de bebidas alcohólicas después
de las 2:00 am, ha recibido la oposición de
la Compañía de Turismo y la Federación
de Alcaldes. El resto de las medidas que no fueron
consideradas en esta sesión legislativa quedarán
sujetas a considerarse en la próxima, que
comienza en agosto.
Proyectos presentados:
•
PC 330 (González Colón, Hon. Jennifer):
Enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito.
Impone la pena de reclusión obligatoria por
reincidencia continua en conducir bajo los efectos
de bebidas alcohólicas o sustancias controladas.
•
PC 1122 (Varela Fernández, Hon. José M.
Jiménez Cruz, Hon. Epifanio Fernández
Rodríguez, Hon. Liza): Dispone que ningún
establecimiento comercial dedicado al expendio de
bebidas alcohólicas o a ofrecer el servicio
de discoteca o “pub” podrá operar
a partir de las 2:00 a.m. e impone multas por violaciones.
•
PC 1274 (Navarro Suárez, Hon. Jorge, Jiménez
Cruz, Hon. Epifanio): Enmienda la Ley de Vehículos
y Tránsito. Autoriza al Secretario de Transportación
y Obras Públicas a aprobar reglamentación
para implementar el uso de un dispositivo interconector
de ignición en los vehículos de motor
conducidos por convictos de conducir en estado de
embriaguez, que impiden que el motor del vehículo
pueda ser encendido cuando el contenido de alcohol
en el aliento del conductor exceda los límites
establecidos.
•
PC 1385 (Márquez García, Hon. Bernardo):
Prohíbe a todo establecimiento comercial que
expende bebidas alcohólicas, venderlas a partir
de las 12:00 a.m.; la multa será de $5,000
y cancelación de permisos para operar.
•
PC 1412 (García Cabán, Hon. Javier):
Establece la imposición de una multa de $5,000
a los fabricantes y distribuidores de bebidas alcohólicas,
cuando éstos utilicen a menores de 21 años
en anuncios promocionales de dicho producto en aquellos
medios de comunicación audio visual.
•
PC 1406 (Ramos Peña, Hon. Jorge, Ruiz Class,
Hon. Iris M.): Enmienda la Ley de Navegación
y Seguridad Acuática. Fija en ocho centésimas
del uno por ciento (.08%) de alcohol permitido, al
conducir una embarcación o vehículo
de navegación.
•
PS 379 (de Castro Font, Hon. Jorge): Reglamenta la
venta de bebidas alcohólicas. Prohíbe
la venta de bebidas alcohólicas en las estaciones
de gasolina.
•
PS 468 (Santiago Negrón, Hon. María
de L.): Enmienda la Ley de Salud Mental. Dispone
que el abuso de sustancias controladas o alcohol
por sí solo será considerado como una
enfermedad mental y no únicamente en relación
a otras condiciones de salud mental.
Aprobado
en la Cámara de Representantes:
•
PC 1290 (Ferrer Ríos, Hon. Héctor,
Ramírez Rivera, Hon. Norman): Enmienda la
Ley de Vehículos y Tránsito. Dispone
que los conductores de camiones, ómnibus escolares,
vehículos pesados de servicio público
o vehículos pesados de motor, no pueden tener
ninguna concentración de alcohol en la sangre
mientras operen tales vehículos; establece
el procedimiento para que un conductor intervenido
se realice las pruebas para verificar si conduce
bajo los efectos de bebidas embriagantes o sustancias
controladas.
Archivado por informe negativo (sin futuro aparente):
•
PC 799 (Varela Fernández, Hon. José M):
Enmienda la Ley para prohibir el empleo, contratación
o utilización de menores de dieciocho (18)
años de edad para trabajar, participar o dedicarse
a actividades publicitarias, de promoción,
mercadeo, anuncios y cualesquiera otras actividades
dirigidas a promocionar la venta y consumo de bebidas
alcohólicas y productos relacionados al tabaco.
Aumenta la edad mínima de 18 a 21 años.