Edición 27 • 3 al 9 de julio de 2005
Hoy es miércoles, 8 de febrero de 2012

Iniciativas legislativas para reglamentar el alcohol

Vivian Maldonado Miranda
entrevistas@elvisitante.biz

Más de 10 proyectos presentados para combatir el alcoholismo en Puerto Rico, pero ninguno convertido en ley al cierre de esta edición, fue el resultado de la investigación de El Visitante en la legislatura.

Del desglose de medidas enumerados a continuación, sólo el Proyecto de la cámara número 1290, radicado por los representantes Héctor Ferrer y Norman Ramírez, fue aprobado en este cuerpo legislativo. La iniciativa propone requerir una concentración nula de alcohol en la sangre a los conductores de vehículos pesados y autobuses escolares. La votación final contó con 48 votos a favor, cero en contra y no hubo abstenidos. Para convertirse en ley, todavía requiere una posterior aprobación del Senado y del Ejecutivo.

Por otra parte, el Proyecto de la cámara número 799, para aumentar la edad del personal en promociones de bebidas alcohólicas de 18 a 21 años, recibió un informe negativo conjunto por las Comisiones de Asuntos de la Juventud y de Trabajo y Relaciones Laborales de la Cámara. Por esta razón, fue archivado. En cuanto al Proyecto de la Cámara número 1122, que pretende prohibir la operación de establecimientos de venta de bebidas alcohólicas después de las 2:00 am, ha recibido la oposición de la Compañía de Turismo y la Federación de Alcaldes. El resto de las medidas que no fueron consideradas en esta sesión legislativa quedarán sujetas a considerarse en la próxima, que comienza en agosto.

Proyectos presentados:

• PC 330 (González Colón, Hon. Jennifer): Enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito. Impone la pena de reclusión obligatoria por reincidencia continua en conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias controladas.

• PC 1122 (Varela Fernández, Hon. José M. Jiménez Cruz, Hon. Epifanio Fernández Rodríguez, Hon. Liza): Dispone que ningún establecimiento comercial dedicado al expendio de bebidas alcohólicas o a ofrecer el servicio de discoteca o “pub” podrá operar a partir de las 2:00 a.m. e impone multas por violaciones.

• PC 1274 (Navarro Suárez, Hon. Jorge, Jiménez Cruz, Hon. Epifanio): Enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito. Autoriza al Secretario de Transportación y Obras Públicas a aprobar reglamentación para implementar el uso de un dispositivo interconector de ignición en los vehículos de motor conducidos por convictos de conducir en estado de embriaguez, que impiden que el motor del vehículo pueda ser encendido cuando el contenido de alcohol en el aliento del conductor exceda los límites establecidos.

• PC 1385 (Márquez García, Hon. Bernardo): Prohíbe a todo establecimiento comercial que expende bebidas alcohólicas, venderlas a partir de las 12:00 a.m.; la multa será de $5,000 y cancelación de permisos para operar.

• PC 1412 (García Cabán, Hon. Javier): Establece la imposición de una multa de $5,000 a los fabricantes y distribuidores de bebidas alcohólicas, cuando éstos utilicen a menores de 21 años en anuncios promocionales de dicho producto en aquellos medios de comunicación audio visual.

• PC 1406 (Ramos Peña, Hon. Jorge, Ruiz Class, Hon. Iris M.): Enmienda la Ley de Navegación y Seguridad Acuática. Fija en ocho centésimas del uno por ciento (.08%) de alcohol permitido, al conducir una embarcación o vehículo de navegación.

• PS 379 (de Castro Font, Hon. Jorge): Reglamenta la venta de bebidas alcohólicas. Prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en las estaciones de gasolina.

• PS 468 (Santiago Negrón, Hon. María de L.): Enmienda la Ley de Salud Mental. Dispone que el abuso de sustancias controladas o alcohol por sí solo será considerado como una enfermedad mental y no únicamente en relación a otras condiciones de salud mental.

Aprobado en la Cámara de Representantes:

• PC 1290 (Ferrer Ríos, Hon. Héctor, Ramírez Rivera, Hon. Norman): Enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito. Dispone que los conductores de camiones, ómnibus escolares, vehículos pesados de servicio público o vehículos pesados de motor, no pueden tener ninguna concentración de alcohol en la sangre mientras operen tales vehículos; establece el procedimiento para que un conductor intervenido se realice las pruebas para verificar si conduce bajo los efectos de bebidas embriagantes o sustancias controladas.

Archivado por informe negativo (sin futuro aparente):

• PC 799 (Varela Fernández, Hon. José M): Enmienda la Ley para prohibir el empleo, contratación o utilización de menores de dieciocho (18) años de edad para trabajar, participar o dedicarse a actividades publicitarias, de promoción, mercadeo, anuncios y cualesquiera otras actividades dirigidas a promocionar la venta y consumo de bebidas alcohólicas y productos relacionados al tabaco. Aumenta la edad mínima de 18 a 21 años.

Archivo EV

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