¿Legislatura
Unicameral?
Este artículo fue publicado en EL VISITANTE de Puerto Rico, en
la edición del 27 de abril de 1985
Una resolución para enmendar la Constitución de Puerto Rico en
lo referente a estructura y composición de la Rama Legislativa, mediante
la cual se eliminaría el actual sistema de Cámara y Senado y se
sustituiría por un sistema unicameral, fue propuesta recientemente por
el senador Rubén Berríos Martínez y el representante David
Noriega Rodríguez.
Según los mencionados legisladores, “este cambio reduciría
considerablemente los enormes gastos a que obliga un sistema bicameral, acabaría
con la duplicación absurda de esfuerzo que hoy tenemos y le conferiría
al poder legislativo la influencia y el prestigio que merece frente al poder
ejecutivo”.
La resolución propone, además, la creación de un sistema
de representación proporcional que garantice que tanto la mayoría
como la minoría no tendrán ni más ni menos fuerza que la
obtenida en las urnas electorales; es decir, que la representación legislativa
sea proporcional al apoyo que los electores dieron a sus partidos y a sus candidatos.
El concepto de legislatura unicameral no es del todo nuevo en la
Isla, dado que fue ampliamente discutido en el 1952, cuando la Asamblea
Constituyente
redactaba
la Constitución de Puerto Rico.
Aunque en aquél entonces, se escogió el sistema bicameral, el “Informe
de la Comisión de la Rama Legislativa” contiene los principales
argumentos presentados a favor y en contra de ambas estructuras, tal como se
publica a continuación.
“Las siguientes razones sostienen (sostenían)
el sistema unicameral:
1. La cámara única evita pérdidas de tiempo y conflictos
artificiales derivados de la rivalidad entre dos cámaras.
2. El sistema unicameral es más económico. Por consiguiente, puede
dotársele de servicios y asesoramiento técnicos mejores y más
completos, mediante una asignación inferior al costo de sostenimiento
de ambas cámaras.
3. En una sociedad democrática, el sistema bicameral duplica innecesariamente
la representación popular. Al carecer de base social propia cada una de
las cámaras, sus miembros tenderán a diferenciarlas por puro espíritu
de cuerpo, apoyándose por ello en intereses personales o particularista,
ajenos al bien general.
4. En una sola cámara también es posible combinar la representación
de distritos pequeños con la de otros más amplios, sin que se intensifique
la diferencia de los intereses representados aislándolos en dos cámaras
distintas. El unicameralismo tiende a facilitar la armonización de los
intereses locales de los distritos pequeños con los intereses más
generales de toda la comunidad.
“A favor de una asamblea legislativa bicameral se aduce (aducía)
que:
1. Permite una más cuidadosa consideración de los proyectos al
exigir su doble discusión y aprobación, impidiendo también
resoluciones precipitadas, bajo el impulso de las pasiones.
2. Una sola cámara puede acaso tomar resoluciones inconsiderables
y precipitadas.
3. Es mucho más difícil de influir o de corromper que la cámara única.
4. Hace posible la organización de una cámara a base de distritos
pequeños mientras la otra cámara representa distritos más
amplios”.
Cabe mencionar que el proceso de enmiendas a la Constitución comienza
con la aprobación de las resoluciones por parte de los legisladores, ordenando
la celebración de un referéndum especial en el que el pueblo
decidas si desea o no los cambios propuestos.
Aunque, al presente, EL VISITANTE no tiene opinión de apoyo o rechazo
a las referidas enmiendas, entendemos que estos proyectos merecen estudiarse
detenidamente e invitarnos a los legisladores a que, lejos de todo pensamiento
o interés partidista, se dediquen a considerar objetivamente estas y otras
medidas de revisión constitucional, a orientar a la comunidad sobre las
ventajas y desventajas de las mismas y, a su debido tiempo, permitirle al pueblo
que participe directamente en la toma de decisiones.
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico se fundamenta en una Constitución
que fue redactada hace 33 años, durante los cuales han ocurrido cambios
estructurales y sociales significativos, que han transformado la cultura política
y la conducta democrática de nuestro pueblo. Por tanto, la discusión
de toda propuesta encaminada a mejorar nuestras instituciones gubernamentales
y civiles debe verse con buenos ojos. Así también la participación
directa de los ciudadanos en los asuntos de interés público, ya
que el gobierno electo es sólo un “administrador” del poder
soberano del Pueblo.