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¿Legislatura Unicameral?

Este artículo fue publicado en EL VISITANTE de Puerto Rico, en la edición del 27 de abril de 1985

Una resolución para enmendar la Constitución de Puerto Rico en lo referente a estructura y composición de la Rama Legislativa, mediante la cual se eliminaría el actual sistema de Cámara y Senado y se sustituiría por un sistema unicameral, fue propuesta recientemente por el senador Rubén Berríos Martínez y el representante David Noriega Rodríguez.

Según los mencionados legisladores, “este cambio reduciría considerablemente los enormes gastos a que obliga un sistema bicameral, acabaría con la duplicación absurda de esfuerzo que hoy tenemos y le conferiría al poder legislativo la influencia y el prestigio que merece frente al poder ejecutivo”.

La resolución propone, además, la creación de un sistema de representación proporcional que garantice que tanto la mayoría como la minoría no tendrán ni más ni menos fuerza que la obtenida en las urnas electorales; es decir, que la representación legislativa sea proporcional al apoyo que los electores dieron a sus partidos y a sus candidatos.

El concepto de legislatura unicameral no es del todo nuevo en la Isla, dado que fue ampliamente discutido en el 1952, cuando la Asamblea Constituyente redactaba la Constitución de Puerto Rico.

Aunque en aquél entonces, se escogió el sistema bicameral, el “Informe de la Comisión de la Rama Legislativa” contiene los principales argumentos presentados a favor y en contra de ambas estructuras, tal como se publica a continuación.

“Las siguientes razones sostienen (sostenían) el sistema unicameral:

1. La cámara única evita pérdidas de tiempo y conflictos artificiales derivados de la rivalidad entre dos cámaras.

2. El sistema unicameral es más económico. Por consiguiente, puede dotársele de servicios y asesoramiento técnicos mejores y más completos, mediante una asignación inferior al costo de sostenimiento de ambas cámaras.

3. En una sociedad democrática, el sistema bicameral duplica innecesariamente la representación popular. Al carecer de base social propia cada una de las cámaras, sus miembros tenderán a diferenciarlas por puro espíritu de cuerpo, apoyándose por ello en intereses personales o particularista, ajenos al bien general.

4. En una sola cámara también es posible combinar la representación de distritos pequeños con la de otros más amplios, sin que se intensifique la diferencia de los intereses representados aislándolos en dos cámaras distintas. El unicameralismo tiende a facilitar la armonización de los intereses locales de los distritos pequeños con los intereses más generales de toda la comunidad.

“A favor de una asamblea legislativa bicameral se aduce (aducía) que:

1. Permite una más cuidadosa consideración de los proyectos al exigir su doble discusión y aprobación, impidiendo también resoluciones precipitadas, bajo el impulso de las pasiones.

2. Una sola cámara puede acaso tomar resoluciones inconsiderables y precipitadas.

3. Es mucho más difícil de influir o de corromper que la cámara única.

4. Hace posible la organización de una cámara a base de distritos pequeños mientras la otra cámara representa distritos más amplios”.

Cabe mencionar que el proceso de enmiendas a la Constitución comienza con la aprobación de las resoluciones por parte de los legisladores, ordenando la celebración de un referéndum especial en el que el pueblo decidas si desea o no los cambios propuestos.

Aunque, al presente, EL VISITANTE no tiene opinión de apoyo o rechazo a las referidas enmiendas, entendemos que estos proyectos merecen estudiarse detenidamente e invitarnos a los legisladores a que, lejos de todo pensamiento o interés partidista, se dediquen a considerar objetivamente estas y otras medidas de revisión constitucional, a orientar a la comunidad sobre las ventajas y desventajas de las mismas y, a su debido tiempo, permitirle al pueblo que participe directamente en la toma de decisiones.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico se fundamenta en una Constitución que fue redactada hace 33 años, durante los cuales han ocurrido cambios estructurales y sociales significativos, que han transformado la cultura política y la conducta democrática de nuestro pueblo. Por tanto, la discusión de toda propuesta encaminada a mejorar nuestras instituciones gubernamentales y civiles debe verse con buenos ojos. Así también la participación directa de los ciudadanos en los asuntos de interés público, ya que el gobierno electo es sólo un “administrador” del poder soberano del Pueblo.