Cuestión
de humanidad
Una sociedad que se precie de avanzada en términos
cualitativos se prueba en el trato a los desvalidos
y necesitados. A veces la lógica de la utilidad
y del poder ofusca la lógica de la misericordia
y por eso se producen tantas injusticias como es
hacerse de la vista larga ante las necesidades
de libre movimiento de los impedidos en las vías
públicas.
Las personas con impedimento han ido paulatinamente
ganando terreno en el campo de sus derechos. En
lo que respecta al tránsito, la ley 22 de
2000, según enmendada en el 2004, ordenó unas
guías específicas de planificación
que todavía son ignoradas o de difícil
implantación según suscribimos en
nuestro reportaje de portada.
Sin embargo, la Carta de Derechos de las personas
con impedimentos (ley 238 del 31 de agosto de 2004)
establece una fecha -el 28 de febrero de 2006-
para que todas las entidades del gobierno presenten
un plan estratégico que cumpla con lo que
dispone la ley; y en concreto con todo lo relacionado
a la eliminación de barreras arquitectónicas.
Esta disposición de la ley no sólo
propicia el ejercicio de la más alta consideración
con los impedidos sino que en cierto modo ayudará a
humanizar la ciudad. En la medida que se facilita
el libre flujo de los impedidos mediante rampas
y accesos, se ordenaría también el área
circundante.
De este modo una buena planificación del
territorio, además de los aspectos de seguridad,
propiciaría un ambiente adecuado para todos
los transeúntes, desde los bebés
en sus cochecitos hasta los ancianos con sus bastones.
Consideramos que trabajando para alcanzar el fin
prioritario de la ley nos beneficiamos todos.