Manos a la obra por un acuerdo en la custodia
compartida
Vivian Maldonado Miranda
entrevistas@elvisitante.biz
“Examinados y considerados todos los factores
en relación al bienestar de los menores,
si la madre se encuentra esencialmente en la misma
posición que los demás, incluyendo
al padre, en ausencia de otras circunstancias excepcionales
que justifiquen lo contrario, el tribunal debe
adjudicar la custodia a la madre” (Nudelman
vs. Ferrer Bolívar, 1978, 107 DPR 495).
La cita anterior forma parte del material informativo
sobre la custodia de menores en caso de divorcio
de la Rama Judicial del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico. El documento define a la custodia
como “la tenencia o control físico
del menor”, la cual el tribunal puede otorgar
a un progenitor (monoparental) o a los dos progenitores
(compartida), según los mejores intereses
y bienestar del menor. Cuando es compartida, la
custodia puede consistir en residir con uno de
los progenitores y tener contacto con el otro en
visitas o dividir el tiempo entre los padres por
semanas o meses.
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De acuerdo con el estudio
Discrimen por género en las determinaciones judiciales
de custodia, la tendencia a otorgar la custodia
de niños en Puerto Rico a la madre exclusivamente
ascendió a un 99.3 por ciento de los
casos en la Isla (Ramos Buonono, 69 Rev. Jur.
UPR 1055 (2000)).
Esta inclinación a la custodia de
un solo progenitor facilita la utilización
de los menores como castigo para la ex pareja,
según señaló la Jefe de
Servicios Sociales de la Administración
de Tribunales (OAT), doctora Ana López
Beltrán. |
“Estamos ante unos escenarios en que los
papás
usan a los niños como venganza”, afirmó Beltrán. “En
mi experiencia en los tribunales he tenido que
trabajar en muchos informes de casos de familias
en las que se usan a los niños para hacerse
daño unos a otros. Antes de nacer el bebé ya
hay una mamá que quiere evitar que el papá participe
del proceso de crianza. Yo entiendo que si esto
cambia en un futuro, vamos a ver esta etapa de
la historia como una barbarie”, agregó la
trabajadora social en su carácter personal.
“¿Por qué si ambos lo procrearon, se tiene
que llegar a los extremos de no permitir que ambos
se relacionen?”, explicó al asegurar
que en la mayoría de los casos que ha visto
en la Administración de Tribunales, ambos
padres son adecuados y tienen la capacidad de seguir
relacionándose con sus hijos.
Las expresiones de Beltrán surgieron como
parte de la reunión del “Comité de
análisis y estudio de los proyectos para
establecer como Política Pública
la custodia compartida como primera alternativa
en los casos de disolución de un matrimonio
legal o consensual”. El grupo fue convocado
por la Asociación Nacional de Trabajadores
Sociales (NASW, por sus siglas en inglés),
capítulo de Puerto Rico. El equipo pretende
llegar a un consenso entre los diversos puntos
de vista de las agencias gubernamentales sobre
el Proyecto del Senado número 431 y el Proyecto
de la Cámara número 496, ambos sobre
el mismo tema.
La reunión, celebrada el 14 de julio, contó con
la participación de la doctora Beltrán
y la Coordinadora de la Oficina de Servicios Sociales
de la OAT, Matsa Martínez. Además,
la licenciada Mildred Braulio Martínez por
el Departamento de la Familia (DF), la licenciada
Grisel Santiago por la Oficina de la Procuraduría
de las Mujeres (OPM) y el trabajador social certificado
(ACSW), Marcelino Oyola, por parte de la NASW.
También asistió el Canciller del
Arzobispado Metropolitano de San Juan, el doctor
Aníbal Colón, por la Iglesia Católica,
el Párroco de la Merced, Elías Lorenzo,
y el Reverendo Padre Joaquín Rabell, en
representación de la Iglesia Episcopal.
“Se ha luchado mucho por el maltrato de
menores, pero por otro lado, se valida que los
niños
son propiedad de una de las partes. Esto atenta
contra los esfuerzos de demostrar que los niños
son seres humanos con derechos propios y no son
propiedad de nadie”, afirmó por parte
de la NASW, Marcelino Oyola.
“Costoso y prolongado” el pleito
legal para ver a los hijos
Pero la inquietud sobre la prevalencia a entregar
la custodia a un solo progenitor en la Isla no
es una discusión nueva. En agosto de 2002
la representante Lydia Méndez Silva presentó un
proyecto de ley que perseguía el fin de
establecer la custodia compartida como primera
alternativa en los casos de divorcio, al igual
que los proyectos radicados en el cuatrienio actual.
En el proceso de vistas públicas de la Comisión
de Bienestar Social de la Cámara de Representantes
para aquél entonces, el Colegio de Abogados
detalló la problemática en Puerto
Rico de la siguiente forma:
“En base al Derecho vigente, para que los
padres divorciados o separados ostenten la custodia
compartida,
los tribunales tienen que considerar, entre otros
factores, la decisión de ambos padres. Que
ambos tienen la capacidad, disponibilidad y firme
propósito de asumir esa responsabilidad
y que los niños se beneficiarán.
Luego de indicarle al Tribunal, de manera específica,
el tiempo que pasarán con cada padre, todo
lo relacionado a la educación, cuido diurno,
religión que profesarán, dónde
ubicarán sus respectivos hogares, etcétera.
El problema consiste de ordinario cuando surgen
problemas en las parejas, en donde la madre automáticamente
asume que la custodia le pertenece. En ese sentido,
le solicita al padre que abandone el hogar, o sencillamente
es ella quien se marcha con sus hijos, sin tomar
en cuenta la opinión del padre. Para el
padre poder obtener la custodia de los menores,
se tiene que embarcar en un costoso y prologado
pleito legal, producto del cual, ambos padres no
cesan de lastimarse y castigarse uno al otro, lo
que redunda en todo tipo de problemas para los
niños, quienes sufren las consecuencias
de estos actos”. (Informe del P de la C 2880,
18 de noviembre de 2003).
Sobre el “costoso y prologando pleito legal” en
el que se embarca el otro progenitor para obtener
la custodia compartida en la actualidad, según
lo describió el Colegio de Abogados, el
informe que rindió la Comisión de
Bienestar Social cita una tendencia de los jueces
a denegar las solicitudes de custodia que realizan
los hombres por razón de su sexo. Esto,
según lo demostró el informe de la
Comisión Judicial para Investigar el Discrimen
Por Género en los Tribunales de Puerto Rico,
citado en el documento de la Comisión. El
escrito detalla: “En las determinaciones
sobre la patria potestad y la custodia, a las mujeres
que la solicitan generalmente se las conceden por
razón de su género y a los hombres
que las solicitan generalmente se las deniegan
por razón de su género” (Ortega
Vélez, 1998, p.23).
La custodia compartida ha sido relacionada por
los diversos estudios con una mejor adaptación
de los niños ante el divorcio de sus padres
y menores niveles de conflicto entre los progenitores
(Robert Bauserman, 2002). Además, mejores
resultados escolares en los niños envueltos
(Joan B. Kelly, 2000), mayores niveles de autoestima,
autovaloración y confianza en sí mismos,
a la vez que menor excitabilidad e impaciencia
que los menores bajo custodia de un solo progenitor
(S.A. Nunan, 1980). El estudio en 517 familias
por cuatro años y medio, publicado por Harvard
University Press en el 1996, encontró menor
grado de depresión entre los menores de
10 a 18 años en regímenes de custodia
compartida versus custodia exclusiva de uno de
los padres (Buchanan, Maccoby y Dornbusch).
Adversos los efectos de la ausencia paterna
Por otra parte, los niños bajo custodia
de uno sólo de los progenitores manifestaron
mayores niveles de odio a sí mismo y una
percepción de mayor rechazo por parte de
sus padres, según la investigación
de Isabel Lerman (1989).
El mismo estudio señala que un mayor nivel
de conflictividad entre ambos progenitores produce
un auto rechazo más intenso en los menores.
Además, otros estudios muestran sobre la
custodia de un solo progenitor una mayor tendencia
al comportamiento antisocial e impulsivo en los
niños (Sanford Braver, en un estudio en
378 familias), mayor frecuencia en los casos de
mala conducta y exteriorización de conflictos
internos (Rockwell-Evans, 1991).
La doctora Rebecca L. Drill afirma que el joven
adulto se deprime más cuando percibe como “perdido” al
progenitor no custodio (Journal of Divorce, 1986).
F. S. Williams constató que existe “una
probabilidad mucho mayor de secuestro o maltrato
físico por parte de los padres respecto
de los niños en régimen de custodia
exclusiva que en los de custodia compartida” (Child
Custody and Parental Cooperation, 1987).
En el caso de las niñas, el doctor Neil
Kalter describe los efectos a largo plazo de la
ausencia de la figura paterna en la crianza de
la siguiente manera:
“En las poblaciones de mujeres adolescentes
y adultas, el divorcio de los padres se ha relacionado
con
una menor autoestima, actividad sexual precoz,
mayores niveles de comportamientos de tipo delictivo
y más dificultades para establecer relaciones
heterosexuales gratificantes y duraderas en la
edad adulta. (…) La falta continuada de relación
con el padre se experimenta como un rechazo por
parte de él. Muchas niñas atribuyen
ese rechazo a que no son suficientemente hermosas,
afectuosas, atléticas o inteligentes para
agradar al padre y mantener con él contactos
regulares y frecuentes. (…) La sensación
continua de ser valorada y amada como niña
parece un elemento de especial importancia para
afianzar la autoestima como mujer” (American
Journal of Orthopsychiatry, 1987).
Lohr, Mendell y Riemer describieron los síntomas
del efecto de la ausencia de la figura paterna
en las niñas como intensos trastornos de
ansiedad de separación, negación
y represión de sentimientos asociados a
la pérdida del padre, identificación
con el objeto perdido y necesidad material de la
presencia del varón (Clinical Social Work
Journal, 1989).
Revelan
aumento en los pagos de pensión
alimenticia
Entre un 94 y un 97 por ciento de cumplimiento
en los pagos de pensión alimenticia en divorcios
con acuerdo de custodia compartida, versus un 64
a un 80 por ciento cuando la custodia es de un
solo progenitor.
Así fue como la investigación de
Sanford Braver detalló el aumento en el
pago de pensiones bajo la custodia compartida (“Determining
the Impact of Joint Custody on Divorcing Families”).
La muestra de 378 familias reflejó que el
aumento en el pago de pensiones alimenticias se
manifestó aún en parejas en las que
una de las partes se había expresado en
contra de que se compartiera la custodia al momento
de la decisión del tribunal.
Los hallazgos fueron respaldados por la investigación
de Pearson y Thoennes, “Will this Divorced
Woman Receive Support?”, en la que se encontró que
el pago de pensiones alimenticias es mucho mayor
cuando la custodia es compartida.
Sobre los progenitores, el estudio de la Universidad
de San Francisco encontró que la custodia
compartida “fomenta la cooperación
entre ambos progenitores y frena los comportamientos
egoístas” (M. R. Patrician 1984).
En la investigación de S. M. H. Hanson “Healthy
single parent families” se detalla que las
madres de hijos varones en situación de
custodia compartida tienen un máximo nivel
de apoyo social, mayor capacidad para resolver
los problemas entre ellas y sus hijos y gozan de
una mejor salud mental.
En los Estados Unidos, 43 estados y el Distrito
de Columbia poseen estatutos que autorizan específicamente
a las cortes a que ordenen custodia compartida,
según los datos de la American Bar Association.
De estos estados, 11 de ellos y el Distrito de
Columbia declararon una presunción a favor
de la custodia compartida, lo que significa que
las cortes están supuestas a declarar la
custodia compartida, a menos que exista prueba
de que ésta no va de acuerdo con los mejores
intereses del menor (http://www.abanet.org/media/factbooks/ch21.html).
En los estados con custodia compartida en la
nación
norteamericana las tasas de divorcios disminuyeron
cerca de cuatro veces más rápido
que en los estados en los que la custodia compartida
es rara, según lo establece el profesor
de psicología del Kent State University
en Ohio, John Guidubaldi (Kuhn y Guidubaldi, 1997).
En Puerto Rico, para el año fiscal 2003-2004
se presentaron en el Tribunal de Primera Instancia
17,857 casos de divorcio, según las cifras
de la OAT. Ese mismo año, se presentaron
10,702 casos de alimentos, 2,423 de custodia y
4,980 de violencia doméstica. Para el 2002-2003,
este tribunal concedió 14,223 divorcios,
los cuales involucraron a 14,894 menores.
Proyectos
de Ley de Custodia Compartida
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