Edición 32 • 7 al 13 de agosto de 2005
Hoy es martes, 7 de febrero de 2012

Manos a la obra por un acuerdo en la custodia compartida

Vivian Maldonado Miranda
entrevistas@elvisitante.biz

“Examinados y considerados todos los factores en relación al bienestar de los menores, si la madre se encuentra esencialmente en la misma posición que los demás, incluyendo al padre, en ausencia de otras circunstancias excepcionales que justifiquen lo contrario, el tribunal debe adjudicar la custodia a la madre” (Nudelman vs. Ferrer Bolívar, 1978, 107 DPR 495).

La cita anterior forma parte del material informativo sobre la custodia de menores en caso de divorcio de la Rama Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El documento define a la custodia como “la tenencia o control físico del menor”, la cual el tribunal puede otorgar a un progenitor (monoparental) o a los dos progenitores (compartida), según los mejores intereses y bienestar del menor. Cuando es compartida, la custodia puede consistir en residir con uno de los progenitores y tener contacto con el otro en visitas o dividir el tiempo entre los padres por semanas o meses.

De acuerdo con el estudio Discrimen por género en las determinaciones judiciales de custodia, la tendencia a otorgar la custodia de niños en Puerto Rico a la madre exclusivamente ascendió a un 99.3 por ciento de los casos en la Isla (Ramos Buonono, 69 Rev. Jur. UPR 1055 (2000)).

Esta inclinación a la custodia de un solo progenitor facilita la utilización de los menores como castigo para la ex pareja, según señaló la Jefe de Servicios Sociales de la Administración de Tribunales (OAT), doctora Ana López Beltrán.

“Estamos ante unos escenarios en que los papás usan a los niños como venganza”, afirmó Beltrán. “En mi experiencia en los tribunales he tenido que trabajar en muchos informes de casos de familias en las que se usan a los niños para hacerse daño unos a otros. Antes de nacer el bebé ya hay una mamá que quiere evitar que el papá participe del proceso de crianza. Yo entiendo que si esto cambia en un futuro, vamos a ver esta etapa de la historia como una barbarie”, agregó la trabajadora social en su carácter personal.

“¿Por qué si ambos lo procrearon, se tiene que llegar a los extremos de no permitir que ambos se relacionen?”, explicó al asegurar que en la mayoría de los casos que ha visto en la Administración de Tribunales, ambos padres son adecuados y tienen la capacidad de seguir relacionándose con sus hijos.

Las expresiones de Beltrán surgieron como parte de la reunión del “Comité de análisis y estudio de los proyectos para establecer como Política Pública la custodia compartida como primera alternativa en los casos de disolución de un matrimonio legal o consensual”. El grupo fue convocado por la Asociación Nacional de Trabajadores Sociales (NASW, por sus siglas en inglés), capítulo de Puerto Rico. El equipo pretende llegar a un consenso entre los diversos puntos de vista de las agencias gubernamentales sobre el Proyecto del Senado número 431 y el Proyecto de la Cámara número 496, ambos sobre el mismo tema.

La reunión, celebrada el 14 de julio, contó con la participación de la doctora Beltrán y la Coordinadora de la Oficina de Servicios Sociales de la OAT, Matsa Martínez. Además, la licenciada Mildred Braulio Martínez por el Departamento de la Familia (DF), la licenciada Grisel Santiago por la Oficina de la Procuraduría de las Mujeres (OPM) y el trabajador social certificado (ACSW), Marcelino Oyola, por parte de la NASW. También asistió el Canciller del Arzobispado Metropolitano de San Juan, el doctor Aníbal Colón, por la Iglesia Católica, el Párroco de la Merced, Elías Lorenzo, y el Reverendo Padre Joaquín Rabell, en representación de la Iglesia Episcopal.

“Se ha luchado mucho por el maltrato de menores, pero por otro lado, se valida que los niños son propiedad de una de las partes. Esto atenta contra los esfuerzos de demostrar que los niños son seres humanos con derechos propios y no son propiedad de nadie”, afirmó por parte de la NASW, Marcelino Oyola.

“Costoso y prolongado” el pleito legal para ver a los hijos

Pero la inquietud sobre la prevalencia a entregar la custodia a un solo progenitor en la Isla no es una discusión nueva. En agosto de 2002 la representante Lydia Méndez Silva presentó un proyecto de ley que perseguía el fin de establecer la custodia compartida como primera alternativa en los casos de divorcio, al igual que los proyectos radicados en el cuatrienio actual. En el proceso de vistas públicas de la Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes para aquél entonces, el Colegio de Abogados detalló la problemática en Puerto Rico de la siguiente forma:

“En base al Derecho vigente, para que los padres divorciados o separados ostenten la custodia compartida, los tribunales tienen que considerar, entre otros factores, la decisión de ambos padres. Que ambos tienen la capacidad, disponibilidad y firme propósito de asumir esa responsabilidad y que los niños se beneficiarán. Luego de indicarle al Tribunal, de manera específica, el tiempo que pasarán con cada padre, todo lo relacionado a la educación, cuido diurno, religión que profesarán, dónde ubicarán sus respectivos hogares, etcétera.

El problema consiste de ordinario cuando surgen problemas en las parejas, en donde la madre automáticamente asume que la custodia le pertenece. En ese sentido, le solicita al padre que abandone el hogar, o sencillamente es ella quien se marcha con sus hijos, sin tomar en cuenta la opinión del padre. Para el padre poder obtener la custodia de los menores, se tiene que embarcar en un costoso y prologado pleito legal, producto del cual, ambos padres no cesan de lastimarse y castigarse uno al otro, lo que redunda en todo tipo de problemas para los niños, quienes sufren las consecuencias de estos actos”. (Informe del P de la C 2880, 18 de noviembre de 2003).

Sobre el “costoso y prologando pleito legal” en el que se embarca el otro progenitor para obtener la custodia compartida en la actualidad, según lo describió el Colegio de Abogados, el informe que rindió la Comisión de Bienestar Social cita una tendencia de los jueces a denegar las solicitudes de custodia que realizan los hombres por razón de su sexo. Esto, según lo demostró el informe de la Comisión Judicial para Investigar el Discrimen Por Género en los Tribunales de Puerto Rico, citado en el documento de la Comisión. El escrito detalla: “En las determinaciones sobre la patria potestad y la custodia, a las mujeres que la solicitan generalmente se las conceden por razón de su género y a los hombres que las solicitan generalmente se las deniegan por razón de su género” (Ortega Vélez, 1998, p.23).

La custodia compartida ha sido relacionada por los diversos estudios con una mejor adaptación de los niños ante el divorcio de sus padres y menores niveles de conflicto entre los progenitores (Robert Bauserman, 2002). Además, mejores resultados escolares en los niños envueltos (Joan B. Kelly, 2000), mayores niveles de autoestima, autovaloración y confianza en sí mismos, a la vez que menor excitabilidad e impaciencia que los menores bajo custodia de un solo progenitor (S.A. Nunan, 1980). El estudio en 517 familias por cuatro años y medio, publicado por Harvard University Press en el 1996, encontró menor grado de depresión entre los menores de 10 a 18 años en regímenes de custodia compartida versus custodia exclusiva de uno de los padres (Buchanan, Maccoby y Dornbusch).

Adversos los efectos de la ausencia paterna

Por otra parte, los niños bajo custodia de uno sólo de los progenitores manifestaron mayores niveles de odio a sí mismo y una percepción de mayor rechazo por parte de sus padres, según la investigación de Isabel Lerman (1989).

El mismo estudio señala que un mayor nivel de conflictividad entre ambos progenitores produce un auto rechazo más intenso en los menores. Además, otros estudios muestran sobre la custodia de un solo progenitor una mayor tendencia al comportamiento antisocial e impulsivo en los niños (Sanford Braver, en un estudio en 378 familias), mayor frecuencia en los casos de mala conducta y exteriorización de conflictos internos (Rockwell-Evans, 1991).

La doctora Rebecca L. Drill afirma que el joven adulto se deprime más cuando percibe como “perdido” al progenitor no custodio (Journal of Divorce, 1986). F. S. Williams constató que existe “una probabilidad mucho mayor de secuestro o maltrato físico por parte de los padres respecto de los niños en régimen de custodia exclusiva que en los de custodia compartida” (Child Custody and Parental Cooperation, 1987).

En el caso de las niñas, el doctor Neil Kalter describe los efectos a largo plazo de la ausencia de la figura paterna en la crianza de la siguiente manera:

“En las poblaciones de mujeres adolescentes y adultas, el divorcio de los padres se ha relacionado con una menor autoestima, actividad sexual precoz, mayores niveles de comportamientos de tipo delictivo y más dificultades para establecer relaciones heterosexuales gratificantes y duraderas en la edad adulta. (…) La falta continuada de relación con el padre se experimenta como un rechazo por parte de él. Muchas niñas atribuyen ese rechazo a que no son suficientemente hermosas, afectuosas, atléticas o inteligentes para agradar al padre y mantener con él contactos regulares y frecuentes. (…) La sensación continua de ser valorada y amada como niña parece un elemento de especial importancia para afianzar la autoestima como mujer” (American Journal of Orthopsychiatry, 1987).

Lohr, Mendell y Riemer describieron los síntomas del efecto de la ausencia de la figura paterna en las niñas como intensos trastornos de ansiedad de separación, negación y represión de sentimientos asociados a la pérdida del padre, identificación con el objeto perdido y necesidad material de la presencia del varón (Clinical Social Work Journal, 1989).

Revelan aumento en los pagos de pensión alimenticia

Entre un 94 y un 97 por ciento de cumplimiento en los pagos de pensión alimenticia en divorcios con acuerdo de custodia compartida, versus un 64 a un 80 por ciento cuando la custodia es de un solo progenitor.

Así fue como la investigación de Sanford Braver detalló el aumento en el pago de pensiones bajo la custodia compartida (“Determining the Impact of Joint Custody on Divorcing Families”). La muestra de 378 familias reflejó que el aumento en el pago de pensiones alimenticias se manifestó aún en parejas en las que una de las partes se había expresado en contra de que se compartiera la custodia al momento de la decisión del tribunal.

Los hallazgos fueron respaldados por la investigación de Pearson y Thoennes, “Will this Divorced Woman Receive Support?”, en la que se encontró que el pago de pensiones alimenticias es mucho mayor cuando la custodia es compartida.

Sobre los progenitores, el estudio de la Universidad de San Francisco encontró que la custodia compartida “fomenta la cooperación entre ambos progenitores y frena los comportamientos egoístas” (M. R. Patrician 1984).

En la investigación de S. M. H. Hanson “Healthy single parent families” se detalla que las madres de hijos varones en situación de custodia compartida tienen un máximo nivel de apoyo social, mayor capacidad para resolver los problemas entre ellas y sus hijos y gozan de una mejor salud mental.

En los Estados Unidos, 43 estados y el Distrito de Columbia poseen estatutos que autorizan específicamente a las cortes a que ordenen custodia compartida, según los datos de la American Bar Association. De estos estados, 11 de ellos y el Distrito de Columbia declararon una presunción a favor de la custodia compartida, lo que significa que las cortes están supuestas a declarar la custodia compartida, a menos que exista prueba de que ésta no va de acuerdo con los mejores intereses del menor (http://www.abanet.org/media/factbooks/ch21.html).

En los estados con custodia compartida en la nación norteamericana las tasas de divorcios disminuyeron cerca de cuatro veces más rápido que en los estados en los que la custodia compartida es rara, según lo establece el profesor de psicología del Kent State University en Ohio, John Guidubaldi (Kuhn y Guidubaldi, 1997).

En Puerto Rico, para el año fiscal 2003-2004 se presentaron en el Tribunal de Primera Instancia 17,857 casos de divorcio, según las cifras de la OAT. Ese mismo año, se presentaron 10,702 casos de alimentos, 2,423 de custodia y 4,980 de violencia doméstica. Para el 2002-2003, este tribunal concedió 14,223 divorcios, los cuales involucraron a 14,894 menores.

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