Objeción
por conciencia,
un derecho democrático
Lo normal en los paises democráticos es
que se reconozca la objeción de conciencia.
La objeción es un criterio aceptado universalmente
en todos los países que se precian de liberales
y democráticos. En los sistemas totalitaros
no se permite la objeción por conciencia.
La objeción por conciencia es negarse a
realizar actos que repugnen la conciencia. Es abstenerse
ante una exigencia jurídica impulsada por
imperativos morales que tienen para el objetor,
una categoría de obediencia suprema.
Cuando Santo Tomás Moro se negó a
acatar la ley que le obligaba a reconocer como
herederos legítimos al trono inglés
a los hijos de Enrique VIII y Ana Bolena, ejerció su
objeción por conciencia. No obstante, mantuvo
la fidelidad al rey en todo lo demás y por
eso afirmó: “muero como siervo del
rey, pero primero de Dios”.
La objeción de conciencia clásica
se invoca para negarse a prestar el servicio militar.
En las últimas décadas, médicos
y demás trabajadores de la salud han comenzado
a objetar por conciencia el que las instancias
estatales o privadas les obliguen a administrar
o recomendar pastillas anticonceptivas o abortistas,
y a practicar el aborto.
En estos tiempos tan oscuros para la sensatez
cuando se viste de normal lo antinatural, y al
pecado
se le disfraza de “moderno”, la objeción
de conciencia también la invocan los jueces
y autoridades civiles –sobre todo en países
europeos- que se niegan a declarar como matrimonio
los enlaces entre personas del mismo sexo.
En Puerto Rico no debería existir ningún
problema para aprobar esta legislación.
Como reseñamos en nuestro artículo
de portada, queda la voluntad política de
darle curso.