Edición 37 • 11 al 17 de septiembre de 2005
Hoy es martes, 7 de febrero de 2012

José R. Ortiz Valladares, Ph.D.
director@elvisitante.biz

Objeción por conciencia,
un derecho democrático

Lo normal en los paises democráticos es que se reconozca la objeción de conciencia. La objeción es un criterio aceptado universalmente en todos los países que se precian de liberales y democráticos. En los sistemas totalitaros no se permite la objeción por conciencia.

La objeción por conciencia es negarse a realizar actos que repugnen la conciencia. Es abstenerse ante una exigencia jurídica impulsada por imperativos morales que tienen para el objetor, una categoría de obediencia suprema.

Cuando Santo Tomás Moro se negó a acatar la ley que le obligaba a reconocer como herederos legítimos al trono inglés a los hijos de Enrique VIII y Ana Bolena, ejerció su objeción por conciencia. No obstante, mantuvo la fidelidad al rey en todo lo demás y por eso afirmó: “muero como siervo del rey, pero primero de Dios”.

La objeción de conciencia clásica se invoca para negarse a prestar el servicio militar. En las últimas décadas, médicos y demás trabajadores de la salud han comenzado a objetar por conciencia el que las instancias estatales o privadas les obliguen a administrar o recomendar pastillas anticonceptivas o abortistas, y a practicar el aborto.

En estos tiempos tan oscuros para la sensatez cuando se viste de normal lo antinatural, y al pecado se le disfraza de “moderno”, la objeción de conciencia también la invocan los jueces y autoridades civiles –sobre todo en países europeos- que se niegan a declarar como matrimonio los enlaces entre personas del mismo sexo.

En Puerto Rico no debería existir ningún problema para aprobar esta legislación. Como reseñamos en nuestro artículo de portada, queda la voluntad política de darle curso.

 

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